Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 132
Sucre, 14 de mayo de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES: Juan Jordán Rodríguez en representación del Club The Strongest c/ Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior de La Paz
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 20-22, interpuesto por Juan Jordán Rodríguez, en representación del Club The Strongest, contra el auto de 10 de marzo de 2009 de fs. 12, que declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 312/08 de 17 de diciembre de 2008, dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Marcelo Carballo Cadima contra el Club The Strongest, los antecedentes del legajo procesal y
CONSIDERANDO: Que Juan Jordán Rodríguez en representación del Club The Strongest, por memorial de fs. 20-22, plantea recurso de compulsa contra el Auto de 10 de marzo de 2009, por el que la Sala compulsada declara la ejecutoria del Auto de Vista Nº 312/08 de 17 de diciembre de 2008 (fs. 1 del legajo procesal), que resolvió el recurso de apelación contra la sentencia emitida dentro del fondo del proceso. Alegando el compulsante, que al haberse sustanciado en segunda instancia el proceso laboral señalado líneas arriba, se interpuso recurso de casación dentro del plazo llamado por ley, el mismo que ha sido rechazado por el tribunal ad quem declarando la ejecutoria del auto de vista pronunciado, obviando la imparcialidad y sana crítica que deben ejercer los juzgadores, solicitando se declare legal la compulsa.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, se encuentra abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este tribunal supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Que el tribunal de apelación como es el compulsado, sólo puede negar el recurso de casación o nulidad en los casos previstos por el art. 262 incs. 1), 2) y 3) modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil: "1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y, 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el art. 255 del Cód. Pdto. Civ." (Textual)
CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, corresponde verificar la certeza de tal hecho a efectos de declarar legal o ilegal la presente compulsa.
En ese orden, se establece que de acuerdo a lo establecido por el art. 210 de Cód. Proc. Trab. concordante con el art. 257 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del adjetivo laboral, el recurso de casación se interpondrá dentro del plazo fatal e improrrogable de ocho días, computable desde la notificación con el auto de vista, en cuya diligencia expresamente queda anotada la hora y día precisos de la notificación, a propósito del efectivo cómputo y verificación del cumplimiento del plazo fatal otorgado para la interposición del recurso de casación.
En este contexto, de la revisión de antecedentes procesales se establece que:
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