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TSJ

AS/0132/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Penal IIMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 132 Sucre, 29 de abril de 2010

Expediente: Santa Cruz 35/04

Partes: Ministerio Público c/ Modesta Mendoza López.

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por la procesada Modesta Mendoza López el 13 de octubre de 2003 (fojas 229 a 231) y por Luis Pereira Ríos, mediante apoderado, como tercero interesado, el 8 de noviembre del mismo año (fojas 233 a 234), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 27 de agosto de ese año (fojas 226 a 227) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso seguido por el Ministerio Público contra la mencionada procesada con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que los antecedentes de ambos recursos de casación corresponden al siguiente detalle:

1.- El 6 de octubre de 1999 (fojas 70 a 73), el Ministerio Público solicitó el procesamiento de Modesta Mendoza López, de César García Mendoza y de Adalberto Pereira Saavedra, con imputación por comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias controladas.

2.- El Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que conoció ese caso, dispuso, mediante Auto del día 18 del mismo mes y año (fojas 80), la apertura de causa respecto a la imputación contra Modesta Mendoza López, y denegó la concerniente a los otros dos imputados.

3.- Debido a la indicada exclusión de proceso respecto a esas dos personas, el representante del Ministerio Público interpuso contra tal medida el recurso de apelación (fojas 86) que fue concedido en el efecto devolutivo el 11 de diciembre de 1999 (fojas 88).

4.- Continuando con la sustanciación del caso, el Tribunal de la causa dictó sentencia el 26 de septiembre de 2001 (fojas 144 a 148) que, declarando a Modesta Mendoza López autora del delito que motivó su procesamiento, la condenó a la pena de diez años de presidio y, dispuso, además, la incautación del bien inmueble habitado por ella.

5.- Contra esa resolución, la procesada interpuso recurso de apelación (fojas 149), ante el cual la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista de 10 de enero de 2002 (fojas 155), habiendo advertido que no constaba en obrados que se hubiera resuelto la apelación que planteo el Ministerio Público acerca del Auto Mixto de Procesamiento y Denegatoria, ordenó la devolución del caso al Juzgado de origen para que se subsane el defecto encontrado.

6.- Sobre ese punto, el representante del Ministerio Público, manifestando que no fue notificado con el Auto de 11 de diciembre de 1999 que aceptó su planteamiento de apelación al mencionado Auto Mixto de Apertura y Denegación de proceso, solicitó el 21 de febrero de 2002 (fojas 157) la anulación de obrados hasta que se proceda al cumplimiento de dicha formalidad. Al día siguiente (fojas 158), los Jueces que estuvieron a cargo del caso anularon obrados en atención a ese petitorio hasta la pieza que contiene el Auto Mixto de referencia.

7.- Al respecto, la Secretaria de Cámara informó que, en cumplimiento de esa determinación, se notificó al Ministerio Público con tal Auto Mixto, pese a lo cual el Fiscal asignado al caso no requirió, en el plazo fijado para el efecto, el envío al Tribunal de Apelación de copias legalizadas de las piezas imprescindibles para el correspondiente pronunciamiento. En atención a esos datos, el 14 de junio del mencionado año 2002 (fojas 161) los Jueces de la causa, declararon ejecutoriado el objetado Auto Mixto de Apertura y Denegatoria de Proceso.

8.- Estando el caso en ese estado, se presentó Luis Pereira Ríos, mediante apoderado, ante el correspondiente Tribunal, con memorial de 14 de julio de dicho año (fojas 180), en el que afirmó que el inmueble incautado es suyo y no de Modesta Mendoza López quien habitaba en dicho inmueble simplemente en condición de inquilina, y, con ese argumento, adjuntando la documentación que consta en obrados de fojas 164 a 179, solicitó que se deje sin efecto la incautación ordenada en la sentencia de 26 de septiembre de 2001, y que se le haga entrega de tal bien que legítimamente le pertenece por haber sido adquirido por medios lícitos.

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Criterio

Corresponde dar cumplimiento a la regla sobre duración de los procesos tramitados con el anterior sistema procesal a que hace referencia la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, la cual obliga a los Jueces y Tribunales a declarar, de oficio o a petición de parte, extinguida la correspondiente acción penal y a ordenar el archivo de obrados cuando se aprecia que se produjo el vencimiento de tal plazo sin que esté ejecutoriada la sentencia dictada en primera instancia.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Modesta Mendoza López.
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal / Declara extinguida la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0132/2010Fuente oficial