Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 132
Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 2/10
Distrito : Oruro
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Renato Cortez Miranda, (fs. 1769-1770), impugnando el Auto de Vista AVSS-80/2009 de 27 de octubre de 2009, (fs. 1763-1766), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda por Responsabilidad Civil, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., representada por Víctor Cuba Lia e Isaac Franklin Salinas, contra Renato Cortez Miranda, por el delito de Peculado, y Destrucción o Supresión de Documento, previstos en los arts. 142, 202 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el Requerimiento Fiscal (fs.1784-1787); y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia 12 de febrero de 2009, (fojas 1684 a 1685), declaró Probada en parte la demanda de Reparación del Daño Civil, a favor del querellante Víctor Cuba Lia, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., en la suma de $us. 70.000 a ser cancelada por el sentenciado Renato Cortez Miranda, en dos cuotas de $us. 35.000 en dos meses computables desde la notificación con la sentencia una vez ejecutoriada la misma; estableciéndose que de no cancelarse esa suma se procederá al embargo de sus bienes propios para que sean subastados públicamente con las formalidades del Código de Procedimiento Civil.
Apelada tal determinación en segunda instancia, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista No. 223/2004 de 26 de junio anuló obrados hasta fs. 1684 inclusive hasta que se pronuncie nueva sentencia (fs. 1720 y Vlta.). Interpuesto el Recurso de Casación (fs. 1723 y vlta.), mereció el Auto Supremo No. 346 de 6 de noviembre de 2008, que anuló obrados hasta fs. 1719 vlta., para que el Tribunal de Apelación dicte nueva sentencia conforme dispone el art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972. ( fs. 1743-1744).
El Auto de Vista AVSS-80/2009 de 27 de octubre de 2009, (fs. 1763-1766), anuló la Sentencia de fs. 1684-1685 y declaró probada en parte la demanda de fojas 1575 y calificó el daño civil en la suma de $us. 60.000 ó su equivalente en moneda nacional a calcularse teniendo en cuenta el tipo de cambio del día del pago, a ser cancelados por el demandado Renato Cortez Miranda a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., en fracciones mensuales de $us. 15.000 o su equivalente en moneda nacional, a partir de la ejecutoria de la Resolución. En caso de incumplimiento dispuso la subasta de los bienes con los que el demandado, afianzó su libertad, u otros bienes de su propiedad en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación (fs. 1769-1770) impugnando el referido Auto de Vista AVSS-80/2009 de 27 de octubre, afirmando lo siguiente:
a) Que el Auto de Vista impugnado se funda en el informe de fs. 405-406 de obrados que no tiene valor legal alguno porque dicho informe no fue ratificado en el término de prueba, razón por la que carece de valor legal.
Que la cooperativa de Ahorro y Crédito, no presentó ninguna prueba literal y se limitó a hacer declarar testigos de cargo, de manera que el mencionado informe de fs. 405- 406 no fue ofrecido como prueba lo que lamentablemente, no se ha tomado en cuenta.
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