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TSJ

AS/0132/2011

Tribunal Supremo de Justicia
1 de marzo de 2011Penal IMag. Jorge Monasterio Franco
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 132

Fecha : Sucre, 01 de marzo de 2011

Expediente : Nro. 2/10

Distrito : Oruro

VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Renato Cortez Miranda, (fs. 1769-1770), impugnando el Auto de Vista AVSS-80/2009 de 27 de octubre de 2009, (fs. 1763-1766), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro de la demanda por Responsabilidad Civil, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., representada por Víctor Cuba Lia e Isaac Franklin Salinas, contra Renato Cortez Miranda, por el delito de Peculado, y Destrucción o Supresión de Documento, previstos en los arts. 142, 202 del Código Penal, los antecedentes de la materia, el Requerimiento Fiscal (fs.1784-1787); y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la ciudad de Oruro, mediante Sentencia 12 de febrero de 2009, (fojas 1684 a 1685), declaró Probada en parte la demanda de Reparación del Daño Civil, a favor del querellante Víctor Cuba Lia, en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., en la suma de $us. 70.000 a ser cancelada por el sentenciado Renato Cortez Miranda, en dos cuotas de $us. 35.000 en dos meses computables desde la notificación con la sentencia una vez ejecutoriada la misma; estableciéndose que de no cancelarse esa suma se procederá al embargo de sus bienes propios para que sean subastados públicamente con las formalidades del Código de Procedimiento Civil.

Apelada tal determinación en segunda instancia, el Tribunal de Alzada, mediante Auto de Vista No. 223/2004 de 26 de junio anuló obrados hasta fs. 1684 inclusive hasta que se pronuncie nueva sentencia (fs. 1720 y Vlta.). Interpuesto el Recurso de Casación (fs. 1723 y vlta.), mereció el Auto Supremo No. 346 de 6 de noviembre de 2008, que anuló obrados hasta fs. 1719 vlta., para que el Tribunal de Apelación dicte nueva sentencia conforme dispone el art. 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972. ( fs. 1743-1744).

El Auto de Vista AVSS-80/2009 de 27 de octubre de 2009, (fs. 1763-1766), anuló la Sentencia de fs. 1684-1685 y declaró probada en parte la demanda de fojas 1575 y calificó el daño civil en la suma de $us. 60.000 ó su equivalente en moneda nacional a calcularse teniendo en cuenta el tipo de cambio del día del pago, a ser cancelados por el demandado Renato Cortez Miranda a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Minero Ltda., en fracciones mensuales de $us. 15.000 o su equivalente en moneda nacional, a partir de la ejecutoria de la Resolución. En caso de incumplimiento dispuso la subasta de los bienes con los que el demandado, afianzó su libertad, u otros bienes de su propiedad en la forma prevista en el Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, el recurrente en tiempo hábil y oportuno, recurrió de Casación (fs. 1769-1770) impugnando el referido Auto de Vista AVSS-80/2009 de 27 de octubre, afirmando lo siguiente:

a) Que el Auto de Vista impugnado se funda en el informe de fs. 405-406 de obrados que no tiene valor legal alguno porque dicho informe no fue ratificado en el término de prueba, razón por la que carece de valor legal.

Que la cooperativa de Ahorro y Crédito, no presentó ninguna prueba literal y se limitó a hacer declarar testigos de cargo, de manera que el mencionado informe de fs. 405- 406 no fue ofrecido como prueba lo que lamentablemente, no se ha tomado en cuenta.

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Criterio

En consecuencia el Auto de Vista recurrido se basó en todas las pruebas de cargo y descargo ofrecidas y ratificadas oportunamente por la Cooperativa demandante y el ahora recurrente, conforme dispone el art. 329 del Código de Procedimiento Penal de 1972, por lo que no es evidente su vulneración, menos la infracción de los arts. 330 y 298 numeral 1) del código de Procedimiento Penal de 1972. Más aún cuando el recurrente alega la infracción de una norma sustantiva sin invocarla, al respecto, cuando los arts. 296 numeral 2) y 298 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal señalan como causal de Nulidad y de Casación la infracción directa o violación de una norma sustantiva, por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, aunque no lo digan expresamente estas normas exigen la cita o invocación de dicha norma, del artículo y la argumentación expresa que señale el entendimiento correcto y la manera en que fue conculcada o inaplicada por el Juzgador, en el caso de autos el recurrente no señaló norma alguna al respecto, lo que impide su análisis y consideración.

Datos del proceso

Magistrado relator
Jorge Monasterio Franco

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia1 de marzo de 2011AS/0132/2011Fuente oficial