Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 132 Sucre, 29 de abril de 2011
Expediente: La Paz 149/2005
Partes: Silvia Ramírez de Bautista c/ Max Javier Rojas Calderón
Delito: Homicidio.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: los recursos de casación interpuestos el 17 de marzo de 2005 por la querellante Silvia Ramírez de Bautista (fojas 364 a 365) y el 7 de abril del mismo año por el procesado Max Javier Rojas Calderón (fojas 370 a 372), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 23 de febrero del mismo año por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 360 a 361) en el proceso seguido por la querellante contra el mencionado procesado con imputación por comisión del delito de homicidio en la persona de Ximena Silvia Bautista Ramírez.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- En la ciudad de La Paz, el 28 de febrero de 200l, una persona cuyo nombre no figura en el expediente, informó telefónicamente a la Policía que un vecino suyo llamado Javier Rojas, después de haber matado a su pareja, ingirió alguna sustancia tóxica y fue por ello llevado de urgencia a un Hospital (fojas 2).
2.- Sobre la base de la imputación formal expuesta por el Ministerio Público (fojas 125 a 126) se dictó contra Max Javier Rojas Calderón el Auto Inicial de la Instrucción el 21 de marzo de 2001 para procesamiento por el delito de homicidio (fojas 130), después de lo cual se presentaron dos querellas contra el mismo con imputación por comisión del delito de asesinato, una por parte de Silvia Ramírez de Bautista (fojas 131) y otra por Graciela Teodora Bautista Lecoña (fojas 134 a 135).
3.- Sustanciada la causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término del Plenario, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz dictó sentencia el 12 de marzo de 2004 declarando al procesado autor del delito de homicidio por emoción violenta, condenándolo por ello a la pena de seis años de reclusión (fojas 322 a 325).
4.- El Abogado Defensor de Oficio del procesado interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, manifestando que el impulso no controlado en un momento de pasión ocasionó el acto irreflexivo cometido por su defendido quien, debido a ese hecho, padece de un sufrimiento moral continuo que constituye un castigo cuyo carácter de pena natural debe dar lugar a la eximente establecida por el numeral 2) del artículo 21 del Código de Procedimiento Penal actual, que hace referencia a que tal tipo de decisión debe aplicarse cuando el imputado sufre a consecuencia del hecho un daño moral más grave que la pena a imponerse.
5.- La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que conoció ese recurso, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, confirmando dicha sentencia en cuanto a la decisión de condena, modificó el tipo de sanción imponiendo al procesado la pena de cinco años de reclusión en vez de la señalada por el Juez de Primera Instancia.
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