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TSJ

AS/0132/2011

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2011PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Detención con fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 132/2011.

EXP. N°: 433/2010

PROCESO: Detención con fines de Extradición

PARTES Embajada de la Republica de Argentina c/ Camilo Velásquez Oilos

FECHA: Sucre, cinco de mayo de dos mil once.

VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 5 de octubre de 2010, por medio de la cual la Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a esta Corte Suprema de Justicia la solicitud expuesta el 28 de septiembre de dicho año por la Embajada de la República Argentina, para fines de atención del petitorio planteado por el Juzgado de Control Nº 3 de la ciudad de Córdoba en sentido de que se disponga la detención preventiva, con fines de extradición, de Camilo Velásquez Oilos, acusado de haber cometido el delito de homicidio en la persona de Adriana Beatriz Suárez; y el informe emitido al respecto por el Ministro José Luís Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que la mencionada solicitud tuvo origen en que el 7 de julio de 2009, Luís Miguel Nazis, Juez de Control Nº 3 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba de la República Argentina, ante el cual se tramita la causa por homicidio mencionada en el rubro, ordenó la captura de Camilo Velásquez Oilos, ciudadano boliviano, nacido en la localidad de Cazón, Provincia Eustaquio Méndez, Departamento de Tarija, presunto autor del homicidio de referencia; y, luego, en atención a que dicho imputado no fue habido, emitió el 23 de agosto de 2010 un exhorto suplicatorio dirigido a Juez de Bolivia con competencia para que disponga su arresto provisorio con fines de extradición.

Que según la información proporcionada por Agentes de la Policía Argentina al Juez de la causa, el reo prófugo habita actualmente en casa de su hija Sonia Velásquez, la cual tiene domicilio en Aguas Blancas, en proximidades con Yacuiba, en zona fronteriza con Bolivia.

Que el hecho que motivó la sustanciación del indicado proceso se encuentra tipificado como delito por el artículo 79 del Código Penal Argentino coincidente con lo descrito en el artículo 251 del Código Penal de Bolivia, razón por la cual corresponde acceder al petitorio planteado en aplicación de lo establecido en los artículos 19 al 21, 30, 32 y 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1899, el cual fue ratificado en nuestro país por Ley de 25 de febrero de 2004.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución otorgada por el numeral 3) del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dispone la DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN del ciudadano boliviano Camilo Velásquez Oilos de 61 años de edad, con pasaporte Nº 1820706, quien radica, presumiblemente, en la localidad de Aguas Blancas, proximidades de Yacuiba, en el Departamento de Tarija; y, en consecuencia, dispone que se remita un oficio al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija para que comisione a Juez de Instrucción en lo Penal competente a fin de que asuma conocimiento de lo dispuesto en el presente Auto Supremo y, por ello, expida el correspondiente mandamiento de detención conforme a Ley.

La autoridad judicial, una vez que esté cumplida la indicada medida de detención, debe ordenar que se notifique al imputado con copia del presente Auto Supremo, y decidir que se le otorgue el plazo de diez días más los de la distancia para que asuma defensa.

Para los fines a que hace referencia el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, las distintas Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país deben ordenar que los Jueces y los Vocales de Materia Penal de su jurisdicción certifiquen sobre la existencia de algún proceso en trámite iniciado contra el imputado Camilo Vásquez Oilos.

Los encargados del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura deben emitir igualmente, una certificación sobre el aspecto señalado en el punto anterior.

La autoridad judicial comisionada debe informar de inmediato a la Corte Suprema de Justicia acerca del cumplimiento de lo determinado en la presente resolución.

Por conducto regular, póngase esta resolución en conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que por ese medio se haga llegar el informe respectivo a la Embajada de la República Argentina.

No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Beatriz Sandoval de Capobianco

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Criterio

El hecho que motivó la sustanciación del indicado proceso se encuentra tipificado como delito por el artículo 79 del Código Penal Argentino coincidente con lo descrito en el artículo 251 del Código Penal de Bolivia, razón por la cual corresponde acceder al petitorio planteado en aplicación de lo establecido en los artículos 19 al 21, 30, 32 y 34 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscrito en Montevideo el 23 de enero de 1899, el cual fue ratificado en nuestro país por Ley de 25 de febrero de 2004.

Datos del proceso

Demandante
Embajada de la Republica de Argentina
Demandado
Camilo Velásquez Oilos
Proceso
Detención con fines de Extradición
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2011AS/0132/2011Fuente oficial