Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 132/2012
Sucre, 04 de junio de 2012
EXPEDIENTE: Potosí 89/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Richard Zuñiga Gutiérrez y Beatriz Astoraique Coro contra Juan Carlos Rodríguez Espada, Juan José Carrillo Vasquez y Daniel Cárdenas
DELITO: asesinato y robo agravado
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Espada (fs. 378 a 379), impugnando el Auto de Vista Nro. 15 emitido el 7 de mayo de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y los acusadores particulares Richard Zúñiga Gutiérrez y Beatriz Astoraique Coro contra el recurrente, Juan José Carrillo Vasquez y Daniel Cárdenas por los delitos de asesinato y robo agravado previsto y sancionado por los arts. 253 incs. 2), 3), 6) y 7) y art. 332 incs. 1) y 2), del Código Penal, respectivamente.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente: Formuladas las acusaciones del Ministerio Público y de los acusadores particulares Richard Zúñiga Gutiérrez y Beatriz Astoraique Coro Vda. de Zúñiga (fs. 39 a 45 y de fs. 138 a 141 respectivamente), celebrada la audiencia del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nro. 1 de la capital y Provincia Frías del Departamento de Potosí pronunció la Sentencia Nro. 01 fechada en 12 de enero de 2012 (fs. 270 a 294), declarando al recurrente Juan Carlos Rodríguez Espada culpable y autor de los delitos de robo agravado y asesinato tipificados en los arts. 332 inc. 1) y art. 252 incs. 2), 3), 6) y 7) del Código Penal condenándolo a la pena de presidio de treinta años sin derecho a indulto, pena que deberá cumplir en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz; 2. Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Rodríguez Espada, formuló recurso de apelación restringida (fs. 302 a 303), resuelto por Auto de Vista Nro. 15 de 7 de mayo de 2012 (fs. 373 a 374), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró inadmisible y lo rechazó in límine; 3. Notificado el imputado con el mencionado Auto de Vista el 7 de mayo de 2012 interpuso el recurso de casación motivo de autos el día 14 del mismo mes y año.
CONSIDERANDO: En el escueto memorial que cursa de fs. 378 a 379, el recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido contiene errores in iure y que no ha observado el art. 370 incs. 1), 2), 3), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal. Señaló que el Tribunal de Sentencia no tomó en cuenta las atestaciones de los testigos y peritos, que no se descubrió quien es el verdadero autor del apuñalamiento a la víctima ni cual fue el objeto utilizado. Que sus huellas dactilares no se encontraron en los objetos secuestrados aspecto que debió analizar el Tribunal de Alzada. Insiste que los objetos secuestrados, los testigos y los demás elementos de convicción debieron analizarse por la Sala Penal Segunda. Prosigue denunciando errónea aplicación del art. 350 párrafo 3ro. del Código de Procedimiento Penal y manifestó que los testigos deben explicar la razón y el origen del contenido de sus declaraciones, máxime si estas declaraciones son fundamento de la sentencia y han dado lugar a que se declare su culpabilidad. Concluyó solicitando el análisis profundo del Auto de Vista recurrido señalando que durante el juicio no se han probado los hechos acusados dictándose una Sentencia injusta, por lo que debe revocar el Auto de Vista y la Sentencia Nro. 01/2012.
CONSIDERANDO: El recurso de casación, conforme a la previsión del art. 416 del Código de Procedimiento Penal procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora denominados Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de otros Tribunales Departamentales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista recurrido no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
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