Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 132/2012 Fecha: 11 de julio de 2012
Expediente: 101/08
Distrito: Santa Cruz
Partes: Ministerio Público de Santa Cruz c/ Máximo Condori Gallardo.
Delito: Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante a fs. 416 y vta., interpuesto por el procesado Máximo Condori Gallardo Máximo impugnando la Resolución contenida en el Auto de Vista de 13 de mayo de 2008, cursante de fs. 411 a 413, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, dentro del proceso de acción penal pública promovido por el Ministerio Público contra Máximo Condori Gallardo por la presunta comisión del delito de Trasporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley Nº 1008; los antecedentes de la causa; y:
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 7 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante Resolución Nº 03/08 de 1 de febrero de 2008 de fs. 254 a 263, pronunció Sentencia condenatoria contra el procesado Máximo Condori Gallardo, declarándolo autor de la comisión del delito de Transporte de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndole la sanción penal de 10 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, "Palmasola", más el pago de costas y daños a favor del Estado a ser calificados en ejecución de Sentencia, además de disponer la confiscación definitiva del camión marca "Nissan" cóndor, color blanco, con placa de circulación Nº 1640-YZU de propiedad del imputado y del celular modelo 1110, pasando a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados.
Que, el procesado Máximo Condori Gallardo interpuso el Recurso de Apelación Restringida cursante a fs. 268 y Vta., aduciendo como motivos de su Recurso que él era dueño de una parte del camión y no así de la carrocería donde se encontró la sustancia controlada que transportaba, siendo el dueño el Sr. de nombre Bernabé, que habría desaparecido en el momento de la detención por personeros de la FELCN, aduciendo además, que solo él no podía conducir el camión la distancia entre La Paz y Cochabamba.
Que, a través de la Resolución contenida en el Auto de Vista de 13 de mayo de 2008, en fs. 411 a 413, pronunciado por el Tribunal de Apelación constituido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de Santa Cruz, en aplicación al Art. 413 del Código de procedimiento Penal, se declara Admisible é Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado Máximo Condori Gallardo, contra la Sentencia condenatoria de fs. 254 a 263, argumentado que la sana crítica enunciada con referente a los Arts. 124,171 y 173 del CPP fueron contemplados por el juez o tribunal; llegándose a tomar en cuenta que la prueba aportada fue suficiente para generar la convicción plena sobre la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, tipificado y sancionado por el Art. 55 de la Ley Nº 1008, debido a las circunstancias en que fue aprehendido in fraganti y que estos actos son instantáneos, de carácter formal, de peligro y no de resultado. Por lo que Esa valoración efectuada conforme a la sana crítica, global e intelectual en análisis, inducen a la plena responsabilidad penal del imputado Máximo Condori Gallardo, considerando los Arts. 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal, sin incurrir en ninguno de los casos previstos en el Art. 370 de la Ley 1970.
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