Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 132/2013
Sucre: 27 de marzo 2013
Expediente: T-5-13-S
Partes: Freddy Alberto Jiménez Vetancur c/ Daniel, Bertha Lucia y María Luisa
Jiménez Vetancur.
Proceso: Nulidad de venta de herencia
Distrito: Tarija
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134 a 137, interpuesto por Freddy Alberto Jiménez Vetancur, en contra del Auto de Vista Nº 186/2012 de 30 de noviembre de 2012 cursante de fs. 129 a 131, pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia del Menor, de Violencia Intrafamiliar y Violencia Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso nulidad de venta de herencia, seguido por Freddy Alberto Jiménez Vetancur en contra de Daniel, Bertha Lucia y María Luisa Jiménez Vetancur, la concesión de fs.148 y vlta., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Tercero y Sentencia de Bermejo, dicta Sentencia en fecha16 de mayo de 2012, cursante de fs. 84 a 89 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 13 a 15 de obrados y consiguientemente nulas las escrituras: a) Venta efectuada por Guadalupe Vetancur de Jiménez a favor de Bertha Lucia Jiménez Betancur, registrada bajo el asiento A-1 de matricula computarizada Nº 602201000152 en fecha 13 de octubre de 2003. b) Venta efectuada por Guadalupe Vda. de Jiménez y Daniel Jiménez Betancur en favor de Bertha Lucia Jiménez Vetancur y María Luisa Jiménez Betancur, registrada bajo el asiento A-3 de Matricula computarizada Nº 6022010001552en fecha 20 de Junio de 2005. c) Venta efectuada por Guadalupe Vda. de Jiménez, Daniel Jiménez Vetancur y María Luisa Jiménez Vetancur a favor de Bertha Lucia Jiménez Vetancur, registrada bajo el asiento A-2 de matricula computarizada Nº 6022010002294 en fecha 13 de Junio de 2005.
Una vez que la Sentencia adquiera la calidad de cosa juzgada se procederá a la cancelación de los registros de derecho propietario de las codemandadas Bertha Lucia Jiménez Vetancur y María Luisa Jiménez Vetancur previas las formalidades de ley.
Contra dicha Resolución se interpone recurso ordinario de apelación, que previo el trámite de remisión es evaluado por la Sala Civil Comercial de Familia, del Menor, de Violencia Intrafamiliar y Violencia Publica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 186/2012 de 30 de noviembre de 2012 cursante de fs. 129 a 131 anula obrados hasta fs.13 inclusive, estado en el que el Juez A quo se pronuncie respecto del Auto de Vista tomando las medidas de saneamiento procesal, Resolución de segunda instancia que fue recurrida de casación de fondo por el actor que se analiza y:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN.
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