Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 132
Sucre: 23 de abril de 2013
Expediente: T - 15 - 08 - S
Proceso: Declaración judicial de paternidad.
Partes: Seferina Choque Ramos c/ Bonifacio Hoyos Herrera.
Distrito: Tarija
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 106 a 108, interpuesto por Seferina Choque Ramos, contra el Auto de Vista Nº 58 de 17 de mayo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por la recurrente contra Bonifacio Hoyos Herrera, la respuesta de fojas 110, el auto concesorio de fojas 111, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO.-
Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Segundo de Familia de la ciudad de Tarija, dicto la sentencia de 21 de febrero de 2008, cursante de fojas 63 a 64, declarando improbada la demanda, con costas.
En grado de apelación, deducida por la demandante Seferina Choque Ramos, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 58 de 17 de mayo de 2008, cursante de fojas 102 a 103 vuelta, confirma la sentencia apelada, con costas.
Contra el auto de vista, la demandante Seferina Choque Ramos, por memorial de fojas 106 a 108, interpone recurso de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.-
Señala que, la prueba de ADN ofrecida por su persona no se la realizo ni en primera ni en segunda instancia porque el demandado no se hizo presente, y siendo que esta ausencia constituye presunción de verdad grave, se ha violado los artículos 477 – II del Código de Procedimiento Civil, 1317, 1318 y 1320 del Código Civil; denuncia que el Tribunal ad quem ha incurrido en error de derecho en la apreciación de la presunción de prueba establecida en los artículos 477 – II del Código de Procedimiento Civil, 1317, 1318 y 1320 del Código Civil; indica que, el tribunal de apelación y la juez a quo han violado el artículo 90 y 378 del Código de Procedimiento Civil, al declarar improbada la demanda y confirmarla en apelación solo por no haberse producido la prueba testifical.
Finaliza el recurso, solicitando se anule obrados hasta fojas 44 a los fines de permitirse la recepción de la prueba testifical ofrecida, o alternativamente se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de fojas 7 y vuelta, con responsabilidad.
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