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TSJ

AS/0132/2013

Tribunal Supremo de Justicia
15 de mayo de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
despojo
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 132/2013

Sucre, 15 de mayo de 2013

EXPEDIENTE: La Paz 93/2013

PARTES PROCESALES: Freddy Gutiérrez Salazar contra Gerardo Jerónimo Díaz Cordero

DELITO: despojo

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Freddy Gutiérrez Salazar (fs. 813 a 816), impugnando el Auto de Vista Nro. 43/2013 emitido el 5 de marzo de 2013 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 784 a 790), en el proceso penal seguido por el recurrente contra Gerardo Gerónimo Díaz Cordero por la presunta comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso interpuesto tiene su origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el mencionado proceso, el Juez Sexto de Sentencia en lo penal de la capital del departamento de La Paz, en suplencia legal del Juez Cuarto de Sentencia de la misma materia, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro.005/2012 el 1 de octubre de 2012, declarando a Gerardo Gerónimo Díaz Cordero, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de despojo tipificado por el artículo 351 del Código Penal.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el querellante Freddy Gutiérrez Salazar (fs. 696 a 701), obteniendo como resultado que el Tribunal de Alzada por Auto de Vista Nro. 43/2013 (fs. 784 a 790), confirmara la Sentencia impugnada, dando con ello lugar a la presentación del recurso de casación que es caso de autos.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que en el recurso de casación, el recurrente, alega lo siguiente:

1) Que el Auto de Vista impugnado viola los artículos 13, 121, 124, 169 inciso 3), 171, 172, 179, 193, 216, 280, 290, 233, 340, 341 inciso 5), 342, 343, 345, 346, 350, 355, 356, 370, 376, 363 inciso 2) y 410, 411 y 412 del Código de Procedimiento Penal, porque " No analiza legalmente las pruebas de cargo obtenidas lícitamente; no valoró a los dos testigos de cargo y no preguntó por qué no hay ninguno de descargo; porque no se aplicó este texto: "sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba"; porque convalidan el despojo, violando derechos constitucionales, convenciones, tratados internacionales y códigos nacionales; porque ni el A-quo ni el Tribunal, olvidando el art. 124, no dijeron cuáles pruebas de cargo eran impertinentes o insuficientes; porque las pruebas de cargo excluidas, no fueron restituidas para "segunda instancia" y el Tribunal señala que no puede "re valorar"; porque no se valoraron y no se hizo mención a 30 pruebas; porque tampoco se valoró la inspección ocular que demostró que el garzonier estaba ocupado por el autor del despojo; porque dos testigos declararon a favor de la querella; porque 26 literales de cargo no fueron valoradas ni sujetas a criterio judicial; porque no pasa nada para el Juez ni el Tribunal; porque tampoco se valoró la presencia continua e ininterrumpida de la víctima y querellante; porque parece no servir el juicio oral si en la presencia del juez, el querellado insultó a la víctima; porque ni el Juez A-quo ni el Tribunal de Alzada recibieron ni conocen prueba alguna de descargo; porque el querellado solo recibió insultos en audiencia y amenazas de muerte fuera de ésta; porque el Juez nunca pudo contrastar pruebas de cargo con descargos, que no existen; porque ni el Juez ni el Secretario compulsaron a los testigos de descargo, que el querellado los "retiró"; porque la abundancia de incidentes del querellado causó retardación e influyó en el expediente; porque el querellado, pese a confesar que ocupa mi garzonier, en despojo, el Juez no valoró este hecho ni como indicio; porque dos testigos de cargo contundentes no fueron tomados en cuenta; porque nadie también analizó el cuadro explicativo de contradicciones entre el querellado y su concubina; porque ni el Juez ni el Tribunal permitieron el "debate judicial", limitando el uso de la palabra al querellante; sonzeras del NCPP; porque la Resolución 43/13 erróneamente aplica la ley; 3. Porque no enuncia el delito como tal; 4. Porque con evasivas y errores fundamentales, la sentencia se basa en hechos de carácter civil y no en el despojo; 6. Porque la sentencia se contradice con las pruebas de cargo; 8. Porque no hubo debate sobre el despojo; porque el Juez A -quo debió desestimar la querella desde un inicio, en lugar de admitirla y trasladarla y esperó dictar sentencia parcializada y preparada; porque ni el Juez A-quo ni el Tribunal dicen cuáles pruebas de cargo son insuficientes e impertinentes y porque tampoco el Tribunal de Alzada no analizó 30 pruebas para segunda instancia que obligan a analizar por el CPP; interrogándose del ¿por qué no era pertinente revalorizar las pruebas de cargo, que el juez A-quo "dejó pendiente?, ¿para qué apelar si sólo es un mero trámite para ver si se cumplen con ciertas reglas? (sic), al respecto no invoca presente contradictorio alguno.

2) Que el Tribunal de Alzada se limitó a observar la forma de la apelación restringida, y se alejó del fondo (sic), al respecto no realiza ninguna explicación con relación al cuestionamiento efectuado y tampoco invoca precedente contradictorio.

Culmina señalando que al amparo de los artículos 416, 417, 418 y 363 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal; más el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, interpone recurso de casación para que el más alto Tribunal de la Nación revise y observe con su única aserva lógica y formación jurídica, para que revoque, de hecho, la resolución 43/2013 y la sentencia 005/2012 (textual).

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Datos del proceso

Demandante
Freddy Gutiérrez Salazar
Demandado
Gerardo Jerónimo Díaz Cordero
Proceso
despojo
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia15 de mayo de 2013AS/0132/2013Fuente oficial