Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 132/2013
EXPEDIENTE: S.322/2009
PARTES: Francisco Roca Bedregal c/ Empresa José Masan Sole
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 154 a 156, interpuesto por José Masanés Solé, del Auto de Vista Nº 970 de 12 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 146 a 147), dentro del proceso laboral por pago de beneficios sociales seguido por Francisco Roca Bedregal contra la empresa recurrente, el memorial de contestación de fojas 179 a 186 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 47 de 24 de julio de 2008 (fojas 110 a 112 y vuelta), declarando PROBADA la demanda de fojas 6 a 8 de obrados, en cuyo mérito ordenó que José Masanés Solé Gerente Propietario de la empresa “José Masanes Sole” pague a tercero día de ejecutoriada la Sentencia, a favor del demandante Francisco Roca Bedregal, el monto equivalente a sus derechos y beneficios sociales siguientes:
DESAHUCIO: Bs. 4.500,00
INDEMNIZACIÓN 2 AÑOS 6 MESES Y 14 DÍAS: Bs. 3.808,03
AGUINALDO 2006 (pago doble): Bs. 3.000,00
AGUINALDO POR DUODÉCIMAS 2007: Bs. 250,00
VACACIÓN 1 año, 6 meses y 14 días: Bs. 1.154,20
SUELDO DEVENGADO (FEBRERO): Bs. 1.500,00
ASIGNACIONES FAMILIARES:
PRE-NATAL 5 SALARIOS: Bs. 2.850,00
NATALIDAD 1 SALARIO: Bs. 570,00
LACTANCIA 12 SUELDOS: Bs. 6.840,00
TOTAL: Bs. 24.472,23
Dispone asimismo que al monto señalado, corresponderá la actualización y multa dispuesta por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fojas 146 a 147), se CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas.
Que, del referido Auto de Vista, José Masanés Solé, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma (fojas 154 a 156), en el que señala los siguientes argumentos:
RECURSO DE CASACIÓN EN EL FONDO
Refiere que tanto la Sentencia de 24 de julio de 2008, como el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2008 violaron las siguientes disposiciones legales:
Artículo 3 inciso 1) de la Resolución Ministerial Nº 0030 de 23 de enero de 2006, porque siendo el subsidio prenatal una asignación familiar en especie, cuyo objetivo es el de mejorar las condiciones nutricionales de la mujer gestante, estando prohibida su venta o la convertibilidad en dinero, en beneficio sólo para la mujer gestante no para el esposo o conviviente, la Sentencia y el Auto de Vista han violado esta norma al disponer el pago en dinero siendo que la norma manda en especie y peor aún al ordenar el pago a un tercero.
Artículo 4 incisos 1), 3) y 4) de la Resolución Ministerial Nº 0030 de 23 de enero de 2006.
Artículo 128 del Código de Seguridad Social con relación al artículo 231 del Reglamento del Código de Seguridad Social, y el artículo 24 del Decreto Ley Nº 132114 de 24 de diciembre de 1975, al liquidar las asignaciones familiares con más de dos meses posteriores al retiro del trabajador.
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