Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 132
Sucre, 08/04/2013
Expediente: 12/2013-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 101, interpuesto por Jorge Luís Siles Rojas en representación legal de Jorge Silva Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 120 de 17 de julio de 2012 (fs. 94-97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Iván Ortiz Justiniano contra la Empresa de Servicio Integral de Protección Privada y Otros "SIPPO" representada por Jorge Silva Aguilar, la respuesta de fs. 103, el Auto que concedió el recurso de fs. 104, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 44 de 12 de enero de 2012 (fs. 77-81), declarando probada con costas la demanda de fs. 11-14, disponiendo que la empresa de Servicio Integral de Protección Privada y Otros "SIPPO", pague al demandante Iván Ortiz Justiniano la suma de Bs. 55.486,96 por concepto de indemnización por 10 años, 4 meses y 18 días, aguinaldo (pago doble por 9 meses y 18 días), vacaciones por 2 años (40 días), más el pago de multa del recargo del 30%, actualización, reajustes y mantenimiento de valor, dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que serán calculados en ejecución de Sentencia, asimismo rechazó la tacha opuesta por el demandante contra los testigos de descargos por caducidad el plazo.
En grado de apelación deducida por el demandado, (fs. 84-85), por Auto de Vista Nº 120 de 17 de julio de 2012 de fs. 94-97, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 44 de 12 de enero de 2012 cursante a fojas 77 a 81 de obrados.
Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación de fs. 101, interpuesto por Jorge Luís Siles Rojas en representación legal de Jorge Silva Aguilar, expresando que no se valoraron las pruebas aportadas en la contestación de la demanda y periodo probatorio, donde se demuestra que el trabajador desempeño sus funciones de prestador de servicios, como contratista, no asalariado y que no existió relación laboral, acotando que no se valoraron los contratos donde se evidencia la fecha de ingreso del actor a la empresa demandada como establece la Ley General del Trabajo y que está en desacuerdo respecto a pagar los 10 años de servicio en virtud a que no son reales, así como el sueldo percibido y que el certificado de trabajo que se le dio fue para ayudarlo para que adquiera un crédito bancario por ser familiar de una funcionaria de la empresa.
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