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TSJ

AS/0132/2014

Tribunal Supremo de Justicia
31 de marzo de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Contrato y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 132

Sucre: 31 de marzo de 2014.

Expediente: LP-20-09-S

Proceso: Nulidad de Contrato y otros

Partes: UIMPEX TRAVEL SRL C/ SABRE INTERNATIONAL-BOLIVIA

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Sabre International Inc. Sucursal Bolivia de fojas 403 a 410 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 409 de 15 de octubre de 2008 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato, levantamiento de cargas, resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Uimpex Travel S.R.L. contra la empresa recurrente, el auto concesorio de fojas 413 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 306 de 27 de marzo de 2008 (fojas 349 a 350 vuelta), declarando improbada la demanda, con costas.

Deducida la apelación por las partes, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 409 de 15 de octubre de 2008 (fojas 389 y vuelta), anula obrados hasta fojas 122, debiendo dictarse nuevo decreto de relación procesal.

Contra esta resolución superior, la demandada Sabre International Inc. Sucursal Bolivia representada por Jorge Eduardo Flores Arias, interpone recurso de casación en el fondo en los términos expuestos en su memorial de 24 de noviembre de 2008 (fojas 403 a 410 vuelta).

CONSIDERANDO: que, conforme faculta el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y faculta también el artículo 106 del Código Procesal Civil por mandato de la disposición transitoria segunda numeral 4) Idem, concordante con el artículo 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial, todo Juez o Tribunal puede en cualquier estado del proceso declarar de oficio la nulidad de obrados cuando la ley lo califique expresamente. En ese entendido, en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.

Con esa facultad, ingresando a la revisión de los actuados procesales, más concretamente en lo que se refiere a la admisión de la demanda, se tiene lo siguiente:

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Datos del proceso

Demandante
UIMPEX TRAVEL SRL
Demandado
SABRE INTERNATIONAL-BOLIVIA
Proceso
Nulidad de Contrato y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia31 de marzo de 2014AS/0132/2014Fuente oficial