Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 132/2014
Fecha: Sucre, 28 de abril de 2014
Expediente: 9/09
Distrito: Beni
Partes: Ministerio Público
Querellante: Gustavo Humberto Antelo Chávez c/
Querellados: María Luisa Gutiérrez Salvatierra
Angélica Montejo Caller
Carlos Chávez Guasinave
Kerwin Antezana Carvalho
Roberto Carvalho Gálvez
Olga Zambrana Saavedra
Raymundo Gonzales Negrete
Delitos: Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Instigación Pública a Delinquir y Atentado contra la Seguridad de los Servicios Públicos.
Arts. 298, 130 y 214 del Código Penal
Recurso: Casación
VISTOS: (De los Recursos en cuestión)
El recurso de casación formulado por Gustavo Humberto Antelo Chávez representado por Rubens Rivarola Muñoz, impugnando el Auto de Vista Nº 038/2009 de 12 de septiembre de 2009, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Gustavo Humberto Antelo Chavez en contra de María Luisa Gutierrez Salvatierra, Angelica Montejo Caller, Carlos Chávez Guasinave, Kervin Antezana Carvalho, Roberto Carvalho Gálvez, Olga Zambrana Saavedra y otro, por los delitos de: allanamiento de domicilio, instigación pública a delinquir, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación interpuestos en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Que, el Tribunal de Sentencia de Santa Ana de Yacuma del Beni, mediante Sentencia Nº07/2008, y Resolución Nº55/08 de 3 de octubre de 2008, y por unanimidad de todos los integrantes del Tribunal Falla: declarando a los acusados. A).- Roberto Carvalho Gálvez, Olga Zambrana Saavedra, Raymundo Gonzales Negrete, Kerwin Antezana Carvalho y María Luisa Gutierrez Salvatierra; ABSUELTOS de la comisión de los delitos de: allanamiento de domicilio o sus dependencias, instigación pública a delinquir, atentado contra la seguridad de los servicios públicos por haberse retirado las acusaciones presentadas en contra de ellos de acuerdo al artículo 361-1) del Código de Procedimiento Penal. B).- Con relación a la acusada Angelica Montejo Caller, se la declara ABSUELTA, por ser insuficiente la prueba aportada en su contra. C).- Con relación al acusado Carlos Chávez Guasinave, se lo declara ABSUELTO, de los delitos de: instigación pública a delinquir, atentado contra la seguridad de los servicios públicos, por ser insuficiente la prueba aportada en su contra. D).- Con relación al mismo ciudadano Carlos Chávez Guasinave, se los declara culpable por la comisión del delito de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias y se lo condena a Dos (2) años de presidio, pudiendo tramitar el perdón judicial.
Deducida las apelaciones restringidas presentadas por el imputado Carlos Chávez Guasinave, y por el querellante Gustavo Humberto Antelo Chávez, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, mediante Auto de Vista Nº 038/2009 de 12 de septiembre de 2009 (fojas 311 a 317 vuelta), declaró procedente la apelación deducida de fojas 289 a 290 y vuelta formulada por Carlos Chávez Guasinave, y deliberando en el fondo ANULA totalmente la sentencia dictada en fecha 3 de octubre de 2008, salientes de fojas 273 a 286 de obrados, ORDENA la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia del asiento judicial más próximo al de Santa Ana de Yacuma, sin responsabilidad por ser excusable. Por otra parte declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación restringida planteado por los representantes legales del querellante, cursante de fojas 294 a 295 de obrados.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Gustavo Humberto Antelo Chávez, plantea Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Mostrando 26 de 51 parrafos.