Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 132/2014
Sucre, 19 de mayo de 2014
EXPEDIENTE: S.642/2009
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 470 a 472, interpuesto por Miguel Ángel Moreno Marín y Catuska Fernández Arredondo, propietarios de la Empresa W.O.K. S.R.L., del Auto de Vista de 4 de octubre de 2008 (fojas 465 a 467), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Daniel Osvaldo de Ugarte Peña contra la empresa recurrente, el Auto de concesión del recurso de fojas 475, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 6 de diciembre de 2007 (fojas 433 a 437), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 20 a 22 y vuelta, sin costas. Agrega que se demostró que el actor ejercía un cargo de confianza, por lo que se exceptúa el pago de horas extra en aplicación del segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General del Trabajo; asimismo, que habiendo quedado demostrado que el despido fue legal por abandono de trabajo en aplicación del inciso d) del artículo 16 de la Ley General del Trabajo, modificado por el Decreto Supremo Nº 1592 de 19 de abril de 1949, se produce la pérdida de la indemnización y desahucio correspondiendo en consecuencia, el pago de duodécimas de aguinaldo, 15 días de vacación y un sueldo devengado, por un total de 1 año, 2 meses y 7 días de trabajo, con un salario promedio indemnizable de Bs. 2.400.- por lo que ordena que la empresa demandada a través de sus representantes legales, pague a favor del actor los beneficios sociales demandados a tercero día, de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 7 días
Salario indemnizable: Bs. 2.400,00
Duodécimas aguinaldo (2 meses y 7 días): Bs. 400,00
Vacación (15 días): Bs. 1.200,00
Sueldo devengado (1 mes): Bs. 2.400,00
SUB TOTAL Bs. 4.000,00
Más multa del 30% Bs. 1.200,00
TOTAL Bs. 5.200,00
Señala asimismo que el cálculo precedente fue realizado en base a disposiciones legales vigentes y lo dispuesto en el artículo 64 y en el inciso c) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo; y en caso contrario, con las actualizaciones y reajustes de ley.
En grado de apelación, por Auto de Vista de 4 de octubre de 2008 (fojas 465 a 467), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fojas 433 a 437 y el Auto complementario de fojas 440 y deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda con la modificación de sueldo indemnizable, la inclusión de pago de desahucio, sueldos devengados y recálculo del aguinaldo, ordenando a la empresa demandada a pagar por concepto de beneficios sociales, la liquidación siguiente, sin costas por la revocatoria.
Tiempo de servicios: 1 año, 2 meses y 7 días
Salario indemnizable: Bs. 5.200,00
Desahucio: Bs. 15.600,00
Indemnización: Bs. 6.167,78
Aguinaldo (11 meses y 5 días, doble): Bs. 9.677,78
Vacación (15 días): Bs. 2.600,00
Salarios devengados (9 meses y 5 días): Bs. 33.000,00
SUB TOTAL Bs. 67.045,56
Más multa del 30% (DS. 28699) Bs. 20.113,67
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