Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0132/2014

Tribunal Supremo de Justicia
3 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 132/2014.

Sucre, 3 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-OR.132/2014.

Distrito: Oruro.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200 a 203, interpuesto por Verónica Jeannine Sandy Tapia, en su condición de Gerente Distrital a.i. de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista AV-SSA-254/2013 de 19 de noviembre de 2013, cursante de fs. 192 a 197, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por la Sociedad de Responsabilidad Limitada Consultores y Promotores Mineros (COPROMIN), representado por Susan Alizón Ángelo Vargas y José Omar Pecas Chungara, contra la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN); el Auto N° 37/2014 de 07 de Abril de 2014 de fs. 208 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Oruro, pronunció la Sentencia N° 009/2013 de 29 de mayo de 2013 (fs. 151 a 157), declarando probada la demanda contencioso tributaria interpuesta por COPROMIN SRL (fs. 50 a 52), en consecuencia declaro nulas las Resoluciones Sancionatorias 18-00210-11, 18-00211-11, 18-00212-11, 18-00213-11 y 18-00214-11 todas de 13 de junio de 2011, hasta los Autos Iniciales del Sumario Contravencional que corresponde a cada Resolución Sancionatoria, debiendo previamente verificarse físicamente los errores reconocidos por el contribuyente en las facturas cuestionadas y la información registrada y física del Libro de Compras IVA, aparte de la remitida en medio magnético en formato del módulo Da Vinci LCV, en caso de incumplimiento a la obligación del sujeto pasivo, sea con las sanciones pertinentes que corresponderían a la contravención, finalmente, dispuso que sin perjuicio que la entidad pública pudiere interponer recurso de apelación, la consulta de oficio de la Sentencia ante el superior en grado, en cumplimiento del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil aplicable a la materia por determinación del artículo 214 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 y la línea jurisprudencial contenida en la Auto Supremo N° 141 de 11 de abril de 2013 dictada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Que, apelada por la administración tributaria del SIN Oruro de fs. 160 a 162, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció el Auto de Vista AV-SSA-254/2013 de 19 de noviembre de 2013 (fs. 192 a 197), confirmando la Sentencia N° 009/2013 de 29 de mayo de 2013 (fs. 151 a 157).

Este fallo motivó que, la Gerencia Distrital de Oruro del Servicio de Impuestos, representada por Verónica Jeannine Sandy Tapia, al amparo de lo previsto en los artículos 253.1).2).3), 255.1) del Código de Procedimiento Civil, interpuso recurso de casación en el fondo, contra el ut supra auto de vista, en base a los argumentos expresados por memorial que cursa de fs. 200 a 203, denunciando en síntesis lo siguiente:

Que, el Auto de Vista AV-SSA-254/2013 de 19 de noviembre de 2013 infringió el artículo 162 de la Ley N° 2492, el punto 3 de Resolución Administrativa N° 05-0039-99 de 13 de agosto de 1999 y el numeral 3.2 del Anexo Consolidado A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0021.04 de 11 de agosto de 2004, pues el contribuyente registro erróneamente en su Libro de Compras IVA las notas fiscales de los periodos diciembre de 2005 y enero, marzo, junio y agosto de 2006, incumpliendo, de esta manera, sus deberes formales y siendo pasible a la sanción por incumplimiento de deberes formales de UFVs 1.500 por cada periodo erróneamente registrado, como se estableció en las Resoluciones Sancionatorias 18-00210-11, 18-00211-11, 18-00212-11, 18-00213-11 y 18-00214-11, todas de 13 de junio de 2011.

Que, existe una aplicación errónea, por parte del tribunal ad quem, de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0047.05 de 14 de diciembre de 2005, que no es aplicable al caso concreto, pues solo regula el alcance de la captura de información presentada en medio magnético, es decir, en formato digital, y no de registro de la información; COPROMIN SRL registró erróneamente sus facturas por los periodos mencionados y la Administración Tributaria sancionó precisamente ese registro erróneo y no así la no presentación del Libro de Compras IVA; asimismo, dentro del procedimiento contravencional COPROMIN SRL tuvo la oportunidad de presentar los descargos pertinentes y no lo hizo dentro del plazo de veinte (20) días que establece la norma.

Que, el contribuyente no logro demostrar sus pretensiones según lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley N° 2492, referido a la carga de la prueba que es de responsabilidad de quien pretenda hacer valer sus derechos dentro de los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales.

Por lo expuesto, interpuso recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista AV-SSA-254/2013 de 19 de noviembre de 2013 (fs. 192 a 197), por infringir el artículo 162 de la Ley N° 2492, la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0047.05 de 14 de diciembre de 2005, el punto 3 de Resolución Administrativa N° 05-0039-99 de 13 de agosto de 1999, así como vulnerar la garantía constitucional del debido proceso consagrada en los artículos 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado, por disposiciones contradictorias y por incurrir en errores de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, impetrando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista indicado y consecuentemente revoque la Sentencia N° 009/2013 de 29 de mayo de 2013, y por ende declare firme y subsistente en todas sus partes las Resoluciones Sancionatorias 18-00210-11, 18-00211-11, 18-00212-11, 18-00213-11 y 18-00214-11, todas de 13 de junio de 2011.

CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes, lo expuesto en el recurso de casación y las normas aplicables, se concluye que:

No obstante que el recurso denota una falta de técnica jurídica y cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 258. 2) del Código de Procedimiento Civil, empero, teniendo en cuenta el nuevo sistema judicial boliviano, que se sustenta en los principios de seguridad jurídica, celeridad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, entre otros, previstos en los artículos 3 y 30 de la Ley del Órgano Judicial y conforme a los fundamentos jurídicos del fallo esgrimidos en la Sentencia Constitucional Plurinacional 2210/2012 de 8 de noviembre de 2012, este alto Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de dar respuesta al reclamo planteado, pasa a resolver el mismo.

Mostrando 17 de 33 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia3 de julio de 2014AS/0132/2014Fuente oficial