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TSJ

AS/0132/2014

Tribunal Supremo de Justicia
10 de octubre de 2014Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Sala
Social Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

AUTO SUPREMO Nº 132/2014

Sucre, 10 de octubre de 2014

EXPEDIENTE:        S.226/2010

DISTRITO:                 Tarija

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 169 a 171, interpuesto por Karla V. Rivera de Antezana en representación legal del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (S.T.I.A.B.S.A.), en virtud del Testimonio de Poder Nº 148/2010, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 3, correspondiente a la ciudad de Bermejo del Distrito Judicial de Tarija (fojas 162 a 167 y vuelta), contra el Auto de Vista de 6 de marzo de 2010 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fojas 159 a 160 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Casimiro Rivera Velasco contra el recurrente, la respuesta de fojas 175 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, emitió la Sentencia de 30 de abril de 2009 (fojas 82 a 85), la que por Auto de Vista de 29 de agosto de 2009 de fojas 127 a 129 se declaro la NULIDAD y se dispuso se dicte nueva Sentencia observando lo establecido en el mismo. Habiendo el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Bermejo del departamento de Tarija, emitido la Sentencia de 29 de septiembre de 2009 (fojas 135 a 138), donde falla:

1.- Declarando PROBADA EN PARTE la demanda de derechos laborales de fojas 9 a 11 incoada por Casimiro Rivera Velasco contra el Sindicato de Trabajadores de I.A.B.S.A. representado por su Secretario General Alfredo Aguirre Ampuero, debiendo cancelar el demandado al actor Bs.38.811,11 por concepto de REINTEGRO  de derechos laborales, más costas, de acuerdo al siguiente detalle:

SALARIO INDEMNIZABLE   Bs. 5.172,22

1.- DESAHUCIO………………………………………..Bs.  15.516,66

2.- INDEMNIZACIÓN.................................................Bs.   3.448,15

3.- BONO DE FRONTERA........................................Bs     5.600,00

4.- AGUINALDO………………...................................Bs.    6.896,30

5.- TRABAJO DOMINGOS Y FERIADOS..................Bs.   7.350,00

TOTAL:…………........................................................Bs. 38.811,11

2.- PROBADA EN PARTE la excepción de prescripción opuesta de fojas 20 a 21.

3.- Haber lugar a la multa del 30% sobre el total de derechos laborales a determinar y cancelarse una vez ejecutoriada la Sentencia.

En grado de apelación, incoado por la parte demandada, por Auto de Vista de 6 de marzo de 2010 de fojas 159 a 160 y vuelta, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, CONFIRMÓ totalmente la Sentencia. Con costas.

Que, el referido Auto de Vista motivó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la representante legal del Sindicato de Trabajadores de Industrias Agrícolas de Bermejo S.A. (I.A.B.S.A.) de fojas 169 a 171, el mismo que se pasa a examinar.

Acusa falta de valoración de la prueba, manifestando que se ha demostrado con prueba aportada en primera y segunda instancia sobre la existencia real y legal de las sociedades unipersonales e incluso de la sociedad de responsabilidad limitada que fueron las empleadoras del demandante (fojas 1 a 6); arguye que el Auto de Vista, contrariamente, da como respuesta a este hecho, manifestando que no existe confusión y que por el contrario se advierte que las empresas eran manejadas por miembros directivos del sindicato, presumiéndose que tales operaciones se efectuaron en fraude de los derechos laborales, infringiendo los artículos 397 parágrafo II y 399 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, concordantes con los artículos 5, 6 y 195 del Código de Comercio (Persona Jurídica y Persona Natural) y artículos 1289 y 1287 parágrafo I del Código Civil.

Aduce errónea y parcializada apreciación de la prueba por no haberse tomado en cuenta la segunda parte del artículo 158 del Código Procesal del Trabajo, que restringe la libertad jurisdiccional del juzgador, para evitar atropellos, y no  confundir la sana crítica con el libre albedrío del juez.

Continúa transcribiendo partes de las declaraciones de los testigos y de la demanda principal aduciendo que en la misma, el demandante hizo confesiones  sobre las empresas particulares por las cuales fue contratado, asimismo transcribe párrafos del libro “Derecho Procesal Laboral” de Juan José Ávila, relacionado a la confesión, concluyendo que la misma, es la prueba más completa, suficiente por sí sola y que el Auto de Vista impugnado, formula su fallo en base a presunciones  sin valorar la documental existente, la misma que reúne los requisitos exigidos por los artículos 1289 parágrafo I, 1287 parágrafo I del Código Civil, 399 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, habiéndose violado las mismas.

Prosigue manifestando falta de valoración de la prueba de descargo, indicando que el fallo de alzada no valoró la misma; transcribiendo partes del fallo de primera instancia y cuestionando el valor que se dio a la prueba de fojas 114, 116 y 7, manifestando que se vulneró lo previsto por el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil.

Refiere que el desahucio ha sido indebidamente incorporado bajo el argumento del A quo, de haber sido concedido porque la relación laboral finalizó antes de la conclusión de la temporada de la zafra de acuerdo a la certificación de fojas 134,  documento que no tiene otro sustento que corrobore que fue de esa manera, ya que la conclusión productiva no es uniforme, por tanto el Auto de Vista fundamenta en base a presunciones, y además, una certificación general no puede ser aplicada a un caso particular.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia10 de octubre de 2014AS/0132/2014Fuente oficial