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TSJ

AS/0132/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de marzo de 2015CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Impugnación de Filiación.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 132/2015

Sucre: 02 de marzo 2015

Expediente: CH-71-14-S

Partes: Sonia Dávalos Saavedra en representación de Erika Pozo Huayas. c/

Ricardo Gonzales.

Proceso: Impugnación de Filiación.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 256 a 257 vta., de obrados interpuesto por Sonia Dávalos Saavedra en representación de Erika Pozo Huayas, impugnando el Auto de Vista 524/2012, de fecha 10 de noviembre de 2014, pronunciado por la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de Impugnación de Paternidad seguido a instancia de Erika Pozo Huayas contra Ricardo Gonzales, la concesión de fs. 261, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sonia F. Dávalos de Saavedra en representación de Erika Huayas interpuso demanda de impugnación y nulidad de reconocimiento de hijo, observada la misma, por la Juez de la causa subsanó la misma, rectificando la demanda como impugnación de reconocimiento de hijo contra Ricardo Gonzales. La cual notificada al demandante este contesta y opone excepciones perentorias de falta de acción y derecho e interpone a su vez demanda reconvencional de impugnación de filiación y resarcimiento de daños y perjuicios, los cuales deberán determinarse en ejecución de sentencia, y que provisionalmente solicita la suma de $us.12.000 Tramitado el proceso la Juez de Partido Segundo de Familia de la Capital pronunció Sentencia Nº 82/2014, por la que declara probada la demanda de reconocimiento de hijo e improbada la excepción de falta de acción y derecho y dispone la supresión de la filiación paterna del niño José Guadalupe, es decir del apellido paterno Gonzales y el nombre y apellidos del progenitor Ricardo Gonzáles. La adición de la filiación paterna en la partida de nacimiento del niño José Guadalupe como Mamani, debiendo incluirse como progenitor biológico a Edgar Mamani Verbo. La partida de nacimiento asentada mediante Oficialía de registro Civil cinco, libro veintiuno guion cero nueve, partida ochenta y dos, folio ochenta y dos, correspondiente a la localidad de Sucre, Provincia Oropeza del departamento de Chuquisaca, deberá consignar como datos del inscrito a José Guadalupe Mamani Pozo, siendo sus progenitores Edgar Mamani Verbo y Ericka Pozo Huayas, ratificándose los demás datos por ser correctos. Se anula el reconocimiento realizado en fecha 14 de abril, mediante partida número cuarenta y nueve, libro veinte guión dos mil once, correspondiente a la oficialía del registro civil DR-10101019 de la ciudad de Sucre, Provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca. En ejecución de sentencia la demandante deberá proceder a la devolución de los gastos de manutención que hubiese erogado Ricardo Gonzales respecto del niño José Guadalupe, previa acreditación documentada que realice este. Ejecutoriada que se encuentre la presente Sentencia líbrese la respectiva provisión ejecutorial al SERECI a efecto de que proceda a dar cumplimiento a todo lo determinado en la presente resolución.

Contra la Sentencia Ricardo Gonzales interpone recurso de apelación, en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca pronunció Auto de Vista Nº 524/2012, de fecha 10 de noviembre de 2014., por el que anuló obrados hasta fs. 29 inclusive, debiendo darse aplicación correcta al art. 353 del Código de Procedimiento Civil.

Contra esta resolución de segunda instancia Sonia Dávalos Saavedra en representación de Erika Pozo interpone recurso de casación en el fondo, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente interpone recurso de casación en el fondo, argumentando como agravios los siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Dávalos Saavedra en representación de Erika Pozo Huayas.
Proceso
Impugnación de Filiación.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / No procede
Tribunal Supremo de Justicia2 de marzo de 2015AS/0132/2015Fuente oficial