Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 132
Sucre, 19 de marzo de 2015
Expediente: 248/2010-A
Demandante: Sociedad Boliviana de Cemento SOBOCE.
Demandada: Aduana Interior Oruro
Distrito : Oruro
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por Martín Gonzalo Belaunde Sánchez, Gerente Nacional de Finanzas de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENMTO S.A. (SOBOCE), contra el Auto de Vista Nº AV-SSA-40/2010 de 20 de abril de fs. 310 a 314, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso Contencioso Tributario seguido por la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENTO S.A., contra la Administración de la Aduana Interior Oruro; la respuesta de fs. 370 a 371 A, el Auto N° 59/2010 de 16 de septiembre de fs. 371 B, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió Sentencia N° 011/2009 de 27 de abril (fs. 273 a 279 vta.), declarando improbada la demanda, desestimando la nulidad o revocatoria de la Resolución Administrativa ORUOI N° 227/2008 de 2 de junio, manteniéndola firme y subsistente.
I.1.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la empresa (fs. 282 a 288), mediante Auto de Vista Nº AV-SSA-40/2010 de 20 de abril de fs. 310 a 314, la Sala Social y Administrativa de la extinta Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, confirmó la resolución impugnada.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 360 a 365, interpuesto por Martín Gonzalo Belaunde Sánchez, Gerente Nacional de Finanzas de la SOCIEDAD BOLIVIANA DE CEMENMTO S.A., exponiendo los siguientes agravios:
I.2.1. Interpretación errónea
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