Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 132/2016
Sucre: 05 de febrero 2016
Expediente: CH-13-15-S
Partes: Desiderio Choque Garnica. c/ Nery Justiniano de Rojas.
Proceso: Mejor derecho propietario y cerramiento de predio.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 215 a 219 vta., interpuesto por Dustin Félix Romero Quiroga en representación de Desiderio Choque Garnica, contra el Auto de Vista S.C.C.FAM 2ª N° 49/2015 de fecha 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 208 a 209, pronunciado por la Sala Civil Segunda Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario y cerramiento de propiedad, seguido por Desiderio Choque Garnica contra Nery Justiniano de Rojas; la concesión de fs. 226; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Tramitado el Proceso, el Juez de Partido Quinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia N° 24/2014 de fecha 29 de mayo de 2014, cursante de fs. 164 a 167, declarando IMPROBADA la demanda principal de mejor derecho propietario e IMPROBADA la excepción perentoria de falta de acción y derecho en el demandante y demandada. Con costas.
Contra la referida Sentencia, Dustin Félix Romero Quiroga en representación de Desiderio Choque Garnica, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs. 171 a 173.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda, Comercial y Familiar del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió el Auto de Vista S.C.C.FAM 2ª N° 49/2015 de fecha 2 de marzo de 2015, cursante de fs. 208 a 209, mediante el cual CONFIRMA la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias. De igual forma, dicho Tribunal emitió el Auto de fecha 10 de marzo de 2015, que determinó no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por el recurrente de apelación.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Dustin Félix Romero Quiroga en representación de Desiderio Choque Garnica, el que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Refiere que en su memorial de apelación demostró claramente la existencia de error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, toda vez que a documentos similares se les reconocería fuerza probatoria diferente, otorgando subjetivamente y unilateralmente mayor valor probatorio a un documento de transferencia posterior a su transferencia emergente de la misma vendedora y de igual forma a un documento de aclaración, restándole valor a las declaraciones que contiene su escritura de transferencia; sin embargo acusa que pese a haber realizado dicha descripción sobre el error en que incurrió el Juez A quo, los Jueces de Segunda Instancia no motivaron ni fundamentaron del por qué consideran que dicho Juez habría hecho todo bien.
Señalan que el Juez A quo y el Tribunal Ad quem omitieron analizar el acta de inspección y la documental emitida por el Municipio que demostraría el código catastral del inmueble en litigio.
Denuncia que el Auto de vista sin pronunciarse para nada confirma una Sentencia recurrida en su oportunidad, donde se habría efectuado comparaciones entre el valor probatorio de los documentos ofrecidos por ambas partes, valoraciones que el recurrente considera que no tendrían razón de ser puesto que la demandada no interpuso acción reconvencional alguna, por lo que no correspondía otorgar y reconocer valor probatorio a la prueba presentada por la demandada y restarle valor probatorio a su prueba e incluso no pronunciarse sobre sus pruebas.
Arguye que el Tribunal de Segunda Instancia sin llegar siquiera a un análisis de la Escritura Pública de transferencia N° 73/1990, perezosamente omitieron cumplir con su obligación al decir que todo está bien, confirmando la Sentencia de primera instancia donde el Juez A quo le hubiese restado valor a dicha escritura, la cual acreditaría el derecho propietario registrado primigeniamente en Derechos Reales, documental que de conformidad al art. 1289 del Código Civil, tendría todo el valor legal mientras no sea declarado nulo, extremos que señala fueron identificados como agravios en su recurso de apelación.
Finalmente, refiere haber demostrado de forma irrefutable y fehaciente su mejor
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