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TSJ

AS/0132/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 132/2016-RA

Sucre, 22 de febrero de 2016

Expediente : Oruro 1/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Raúl Toco Alave

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante de fs. 151 a 158, Raúl Toco Alave, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2015 de 4 de diciembre, de fs. 125 a 131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el presunto delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 16/2014 de 8 de octubre (fs. 55 a 68), el Tribunal Primero de Sentencia Penal de la capital, del Distrito Judicial de Oruro, declaró al imputado Raúl Toco Alave, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiéndole la pena de doce años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia el imputado Raúl Toco Alave, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 75 a 87), resuelto por Auto de Vista 28/2015 de 4 de diciembre (fs. 125 a 131 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el mismo declaró improcedente el citado recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) El 16 de diciembre de 2015 (fs. 132), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de casación (fs.151 a 158).

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El Auto de Vista impugnado, convalidó la defectuosa valoración de la prueba, por inobservancia de la Ley adjetiva penal en la Sentencia, defecto que se encuentra descrita en el art. 370 inc.6). del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no considerar oportunamente lo previsto en los arts. 213 y 351 del CPP y al respecto, uno de los motivos de impugnación en el recurso de apelación restringida que interpuso, fue el referido a “la prueba científica o pericial”.

Señala que se debe describir con detalle valorativo aquellos elementos normativos, subjetivos u objetivos del injusto punible y que la inobservancia de alguno de ellos, constituye defecto de Sentencia, porque la simple mención o transcripción de los elementos de prueba no son suficientes.

Refiere que el Tribunal de apelación, se limitó a observar la legalidad de la incorporación de la prueba en juicio; sin embargo, el motivo de impugnación, fue respecto a las contradicciones y falta de claridad en relación a las conclusiones respecto a los elementos de prueba secuestrados “bajo acta de secuestro” y registro del lugar del hecho, “que conllevan las pruebas científicas o periciales”.

Alega que la relación de hechos descrita por la víctima y aceptada como probada, no “conllevan” relación con los resultados de las pruebas periciales del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF); sin embargo, el Tribunal de alzada, con argumentos subjetivos y afirmando situaciones desvinculadas “con el agravio”, convalidó una sentencia respecto a valoración defectuosa de la prueba.

Señala como precedente contradictorio, los Autos Supremos 384/2005 de 26 de septiembre, y 031/2012, citando partes de los mismos. Argumenta que el juzgador debe asignar de forma objetiva el valor de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, respetando disposiciones legales adjetivas.

Refiere que respecto a la prueba producida en juicio, su legal incorporación, no fue el fundamento de la apelación restringida, sino el contenido de la prueba pericial que: 1) No guarda relación con los elementos secuestrados en el lugar de los hechos; y, 2) No determina el acceso carnal “mediante el antígeno prostático recolectado en hisopados vaginales”; y, que en el recurso de apelación restringida se halla fundado, haciendo alusión al art. 213 del CPP, indica que los informes periciales deben contener una relación clara y precisa, no sólo de las operaciones practicadas, sino también de sus resultados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Raúl Toco Alave
Proceso
Violación
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2016AS/0132/2016-RAFuente oficial