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TSJ

AS/0132/2016

Tribunal Supremo de Justicia
5 de mayo de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 132

Sucre, 05 de mayo de 2016

Expediente : 051/2016-A

Demandante : Carlos Hugo Sánchez Latrille

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Compensación de cotizaciones

Distrito : Oruro

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 252/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, y recurso de reclamación seguido por Carlos Hugo Sánchez Latrille contra el SENASIR; el Auto de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 11 de 6 de enero de 2015, cursante a fs. 61, por el cual resolvió otorgar a favor de Carlos Hugo Sánchez Latrille, el Formulario de Cálculo de Cotizaciones Nº 44296, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 436,67.- (cuatrocientos treinta y seis 67/100 bolivianos); con una densidad de aportes de 10.83 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.

I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 68, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 115/15 de 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 84 a 87, resolvió confirmar la Resolución Nº 11 de 6 de enero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.

I.1.3. Auto de Vista

Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación a fs. 109, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 252/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 119 a 121, revocó la Resolución Nº 115/15 de 20 de febrero de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación; disponiendo que el SENASIR, efectué una nueva calificación de compensación de cotizaciones en base a las pruebas aparejadas al proceso administrativo y sea en el marco del debido proceso.

I.2. Motivos del recurso de casación

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, a través de Edson Paolo Saavedra Carreño, formula recurso de casación de fs. 127 a 129, señalando lo siguiente:

Alega que, en el Auto de Vista recurrido la normativa aplicada corresponde al conjunto de derechos, obligaciones y prestaciones de vejez, jubilación, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales del Sistema de Reparto, pero en el caso de autos el actor habría solicitado el cálculo de compensación de cotizaciones, tramite regido por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, del Sistema Integral de Pensiones; así como, el Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, por lo que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.

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Criterio

"... existe en el expediente a fs. 37, una copia legalizada de un certificado de trabajo, emitido por el SEDCAM Oruro, donde se certifica que Carlos Hugo Sánchez Latrille con C.I. 4034530 Or., trabajo para dicha entidad en los periodos de 5/194 a 7/1981; 6/1982 a 1985; y, 9/1991 a 2/1993; sin embargo, se le pretende reconocer solo los dos primeros, obviando el tercer periodo; y no se puede desconocer dicho documento, solo por el hecho de constar con planillas de estos periodos donde no figura el asegurado, ya que este certificado también es válido, y existe un principio de proteccionismo hacia el trabajador, y debe ser tomado en cuenta bajo la presunción juris tantum como establece el art. 14 del DS 27543..."

Datos del proceso

Demandante
Carlos Hugo Sánchez Latrille
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia5 de mayo de 2016AS/0132/2016Fuente oficial