Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 132
Sucre, 05 de mayo de 2016
Expediente : 051/2016-A
Demandante : Carlos Hugo Sánchez Latrille
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Compensación de cotizaciones
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 127 a 129, interpuesto por Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representado por Edson Paolo Saavedra Carreño, contra el Auto de Vista Nº 252/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 119 a 121, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, y recurso de reclamación seguido por Carlos Hugo Sánchez Latrille contra el SENASIR; el Auto de fs. 133 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1. Resolución Comisión de Calificación de Rentas
Que dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto emitió la Resolución Nº 11 de 6 de enero de 2015, cursante a fs. 61, por el cual resolvió otorgar a favor de Carlos Hugo Sánchez Latrille, el Formulario de Cálculo de Cotizaciones Nº 44296, en el cual se consideró un monto de Compensación de Cotizaciones de Bs. 436,67.- (cuatrocientos treinta y seis 67/100 bolivianos); con una densidad de aportes de 10.83 años, documento válido para tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, previa aceptación del mismo.
I.1.2. Resolución Comisión de Reclamación
Ante la interposición del Recurso de Reclamación por el asegurado de fs. 68, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Resolución Nº 115/15 de 20 de febrero de 2015, cursante a fs. 84 a 87, resolvió confirmar la Resolución Nº 11 de 6 de enero de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa vigente.
I.1.3. Auto de Vista
Interpuesto por el asegurado el recurso de apelación a fs. 109, la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 252/2015 de 31 de diciembre, cursante de fs. 119 a 121, revocó la Resolución Nº 115/15 de 20 de febrero de 2015, dictada por la Comisión de Reclamación; disponiendo que el SENASIR, efectué una nueva calificación de compensación de cotizaciones en base a las pruebas aparejadas al proceso administrativo y sea en el marco del debido proceso.
I.2. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, a través de Edson Paolo Saavedra Carreño, formula recurso de casación de fs. 127 a 129, señalando lo siguiente:
Alega que, en el Auto de Vista recurrido la normativa aplicada corresponde al conjunto de derechos, obligaciones y prestaciones de vejez, jubilación, invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales del Sistema de Reparto, pero en el caso de autos el actor habría solicitado el cálculo de compensación de cotizaciones, tramite regido por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, del Sistema Integral de Pensiones; así como, el Decreto Supremo (DS) 822 de 16 de marzo de 2011, por lo que, el Tribunal de alzada hubiese incurrido en una interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley.
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