Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 132/2017-RRC
Sucre, 21 de febrero de 2017
Expediente : Santa Cruz 84/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Eva Daza Ortubé
Delito : Tentativa de Homicidio
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 21 de julio del 2016, cursante de fs. 2733 a 2736 vta., Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 38 del 29 de junio del 2016, de fs. 2696 a 2704, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y William Torrez Tordoya en contra de la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tentativa de Homicidio, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
a) Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre (fs. 2521 a 2532), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Eva Daza Ortubé, autora de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, tipificado por los arts. 251 con relación al 8) del CP, imponiendo la pena de cuatro años de privación de libertad.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Ema Daza Ortubé (fs. 2533 a 2540) y el acusador particular (fs. 2542 a 2544), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 38 de 10 de junio de 2015 (fs. 2625 a 2628 vta.), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero (fs. 2678 a 2989); en cuyo mérito, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó el Auto de Vista 38 del 29 de junio del 2016 (fs. 2696 a 2704), que declaró admisible e improcedente los citados recursos planteados, modificando la pena a tres años de reclusión contra la imputada, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
La recurrente alega que el Auto de Vista incumple lo establecido por el Auto Supremo 131/2016-RRC del 22 de febrero, ya que dicho precedente estableció que el Tribunal de alzada tenía la obligación de observar “no solo la personalidad de la autora, la mayor o menos gravedad del hecho, las circunstancias y las consecuencias del delito; sino, también la normativa referente al concurso de delitos y a la tentativa” (sic), aspecto que no fue observado por el Tribunal de alzada, pese de existir una defectuosa fundamentación en la Sentencia por errónea aplicación de la Ley Sustantiva; pero, aclara que con la finalidad de aplicar correctamente el alcance del art. 45 del CP, la Sala Penal del Tribunal Supremo mediante Auto Supremo 555/2014-RRC del 15 de octubre, señaló que cuando concurre el concurso real, la pena a aplicarse debe ser la del delito más grave, lo que no necesariamente implica la pena máxima del referido tipo penal, previendo a continuación que el Juez puede aumentar el máximo hasta la mitad; sin embargo, el Tribunal de alzada omitió el cálculo del concurso de delitos tal como prevé el art. 45 del CP, debiendo incrementar la sanción en una mitad; es decir, a los 3 (tres) años y tres meses debieron sumarle 1(un) año, 7 (siete) meses y 15 (quince) días, teniéndose como resultado la pena a imponerse a 4 (cuatro) años, 10 (diez) meses y 15 (quince) días.
I.1.2. Petitorio.
La recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta los defectos advertidos en el Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero, que no fueron considerados en el fallo ahora recurrido.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 762/2016-RA de 29 de septiembre, cursante de fs. 2758 a 2761, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Mirna Arancibia Belaunde en representación de William Torres Tordoya, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 38/2014 de 24 de noviembre, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Eva Daza Ortubé, autora de la comisión del delito de Tentativa de Homicidio, tipificado por los arts. 251 con relación al 8) del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de privación de libertad, advirtiendo que esta sanción fue efectuada valorando el conjunto de todos los principios establecidos por los arts. 37 (Fijación de la Pena), 38 (Circunstancias), 39 (Atenuantes Especiales), 40 (Atenuantes Generales), 271 (Lesiones Graves y Leves), 8 (Tentativa), 251 (Homicidio) del CP, cumpliendo con todos los requisitos de la sentencia y teniendo cuidado de no incurrir en defecto alguno en conformidad con los arts. 124 (Fundamentación), 171 (Libertad probatoria), 173 (Valoración), 359 (Normas para la deliberación), 306 (Requisitos de la sentencia), 316 (Redacción y lectura), 365 (Sentencia Condenatoria) y 371 (Forma de Registro) del CPP.
Asimismo, señaló entre sus conclusiones que tanto el Ministerio Público como la parte civil demostraron que Eva Daza Ortubé, cometió el delito de Tentativa de Homicidio a consecuencia de Lesiones Graves y Leves, en contra de la víctima William Torrez Tordoya; en ese sentido, indica que el Ministerio Público, probó que la víctima sufrió las agresiones físicas con un impedimento de treinta y tres días y en forma posterior a doce días, de acuerdo al certificado médico forense; asimismo, la acusada fue identificada en juicio como la autora directa e intelectual y que en su propia declaración reconoce haber estado en el lugar de los hechos, por lo que se llegó al convencimiento de su participación, advirtiendo además que el margen empleado para determinar la existencia de Tentativa de Homicidio en grado de Tentativa, es que la víctima recibió lesiones de consideración comprendidas en un tiempo de impedimento de treinta y ciento ochenta días, impedimento que determina el médico forense; consecuentemente, el Tribunal de Sentencia llegó a la convicción de la culpabilidad por el delito de Tentativa de Homicidio subsumido en el art. 251 con relación al art. 8 del CP y Lesiones Graves y Leves, previsto en el art. 271 primera parte del CP, habiendo procedido luego a determinar la condena de la acusada bajo el título de la personalidad de la acusada donde describe el grado instrucción: “sabe la diferencia entre lo que es malo y bueno” (sic), para luego hacer referencia a la determinación de la responsabilidad penal.
II.2. Del Auto Supremo 131/2016-RRC de 22 de febrero.
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