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TSJReiteradora

AS/0132/2019

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Prescripción / Para aportes no pagados a la seguridad social a largo plazo

El recurrente argumenta que, el Auto de Vista impugnado en su punto II. 2. manifiesta erradamente que la C.N.S. no ha producido pruebas que acrediten haberse interrumpido la prescripción sobre el cobro de aportes patronales adeudados por la empresa coactivada, al extrañar alguna gestión de cobro int...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Auto Supremo Nº 132

Sucre, 19 de marzo de 2019

EXPEDIENTE: 064/2018-S

DEMANDANTE: Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz

DEMANDADO: Empresa Forma Color y Decoraciones

DISTRITO: Santa Cruz

MATERIA: Coactivo Social

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 108 a 110, interpuesto por Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada legalmente por Silvia Gallegos Romero, en calidad de Administradora Regional, contra el Auto de Vista Nº 142 de 20 de noviembre de 2017 de fs. 108 a 110, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por la señalada entidad recurrente, contra la empresa Forma Color y Decoraciones; la contestación de la empresa coactivada de fs. 113 a 114, el Auto de 25 de enero de 2018 de fs. 115, por el que se concede el recurso, el Auto de 21 de febrero de 2018 (fs. 119), por el que se admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Demanda, Auto de Solvendo y excepciones:

Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada convencionalmente por Loretta Young Viscarra, en mérito al Testimonio de Poder amplio y suficiente Nº 125/2010, de 8 de julio de 2010, franqueado ante la Notaría Nº 40 de la ciudad de Santa Cruz, a cargo del abogado Omar Vicente Terrazas Herrera (fs. 1 a 3), adjuntando la Nota de Cargo N° 233-0217/2010 de 16 de diciembre de 2010, por el importe de Bs. 17.125,73 (Diecisiete mil ciento veinte cinco 73/100 bolivianos), fs. 7; interpuso proceso coactivo social contra la empresa Forma Color y Decoraciones, por el cobro por aportes patronales devengados no cancelados, más recargos de ley, correspondientes a los periodos correspondientes de enero 2006 y a septiembre 2010 (AP-Retroactivo) y octubre 2003 a diciembre 2005 (AP) (demanda de fs. 12-12 vta.)

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de Solvendo Nº 1/11 de 13 de enero de 2011, por el que intima a la empresa Forma Color y Decoraciones, para que, pague la suma adeudada, más intereses correspondientes, ordenando la citación y emplazamiento de la empresa coactivada.

Gonzalo Rojas Cadima, por memorial de fs. 44 a 46, se apersonó en representación de la empresa Forma Color y Decoraciones, contestando la demanda, oponiendo excepción de prescripción.

Auto Interlocutorio Definitivo

El Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, vencido el término probatorio, pronunció el Auto Interlocutorio Nº 3 de 16 de junio de 2017, cursante a fs. 71 a 72, declarando PROBADA la excepción de prescripción opuesta por la Empresa Forma Color y Decoraciones, por haberse extinguido el derecho a accionar el cobro de los aportes no pagados y/o no cobrados.

Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificadas ambas partes con el Auto Interlocutorio Nº 3 de 16 de junio de 2017, la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz interpuso contra el mismo, recurso de apelación, de fs. 79 a 80, concedido mediante Auto N° 37 de 29 de agosto de 2017 de fs. 87, de obrados.

La Sala de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 142 de 20 de noviembre de 2017 (fs. 102 a 103), CONFIRMO el Auto N° 37 de 29 de agosto de 2017 de fs. 87, con costas.

Argumentos de los recursos de casación en la forma y en el fondo:

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Máxima

PRESCRIPCIÓN COACTIVO SOCIAL/Procede pasados 15 años sin efectuar reclamos y sin interrupción de la prescripción, no pudiendo aplicarse la imprescriptibilidad de la CPE de 2009

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz
Demandado
Empresa Forma Color y Decoraciones
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ COACTIVO SOCIAL
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25714 y el artículo 48.IV de la Constitución Política del Estado

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