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TSJReiteradora

AS/0132/2020

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal / Recursos / Casación / Infundado

La empresa demandada señala que el Auto de Vista apelado contiene error de derecho en cuanto a los arts. 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo por la falta de valoración probatoria de la prueba testifical de fs. 72 y 73, declaraciones que ni el Juez de primera instancia ni el tribunal de Alzada ...

Proceso
Liquidación de pago de beneficios sociales
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 132

Sucre, 10 de marzo de 2020

Expediente: 207/2019-S

Demandante: Alberto Magno Hurtado Justiniano

Demandado: Empresa de Arquitectura y construcciones "Nero Mental SRL"

Proceso: Liquidación de pago de beneficios sociales

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170, interpuesto por la Empresa de Arquitectura y Construcciones Ñero Mental SRL, representada por Gilberto Parada Cabral, contra el Auto de Vista N° 62/2019 de 11 de marzo, de fs. 164 a 166, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de liquidación de pago de beneficios sociales a demanda de Alberto Magno Hurtado Justiniano, contra la empresa recurrente; el Auto de 24 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 175); el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 191 a 193), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de liquidación y pago de beneficios sociales interpuesta por Alberto Magno Hurtado Justiniano, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 26 de 27 de abril de 2018, de fs. 98 a 100, por la que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor: 1) Desahucio (Bs.11.700); 2.- Indemnización por 7 meses y 13 días (Bs. 2.382,73); 3.- Aguinaldo de septiembre a diciembre de 2013 doble (Bs. 2.393,42); Aguinaldo de enero a diciembre de 2014 (Bs. 1.196,71); sueldos de 3 meses y 22 días (Bs. 14.500,60) más incremento del 30%, haciendo un total de Bs.41.825,49 .

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron, recurso de apelación de fs. 103 a 106 y de fs. 114 a 115; que fueron resueltos por Auto de Vista N° 62/2019 de 11 de marzo, de fs. 164 a 166, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 168 a 170, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista apelado, contiene error de derecho en cuanto a los arts. 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por la falta de valoración probatoria de la prueba testifical de fs. 72 y 73, declaraciones que ni el Juez de primera instancia ni el tribunal de Alzada habrían valorado correctamente y que demostrarían el retiro voluntario del demandante en diciembre de 2013, los que debieron ser valoradas en cuanto a la sana critica, además de concordar en cuanto a las personas, cosas, hechos, tiempo y lugares, habiendo el demandado cumplido con los principios de verdad material y realidad de los hechos.

Refiere que con la mala valoración de la prueba habrían dispuesto erróneamente el pago de desahucio, aguinaldo de enero a abril de 2014 y sueldos de 2014 que no corresponden.

Petitorio.

Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista impugnado.

Contestación.

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FINALIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN/Quien recurre en casación, debe citar la Ley o Leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error, que considera que cometió el Tribunal de alzada, no reiterar sus argumentos de apelación que están dirigidos a cuestionar fundamentos de la Sentencia, teniendo como finalidad la objeción de los fundamentos esgrimidos en el Auto de Vista, que resolvieron los agravios planteados en apelación; no así respecto de las consideraciones efectuadas en la Sentencia, para ello la normativa procesal prevé el recurso de apelación.

Datos del proceso

Demandante
Alberto Magno Hurtado Justiniano
Demandado
Empresa de Arquitectura y construcciones "Nero Mental SRL"
Proceso
Liquidación de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Auto Supremo 323 de 6 de julio de 2018

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2020AS/0132/2020Fuente oficial