Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 132
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 207/2019-S
Demandante: Alberto Magno Hurtado Justiniano
Demandado: Empresa de Arquitectura y construcciones "Nero Mental SRL"
Proceso: Liquidación de pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 168 a 170, interpuesto por la Empresa de Arquitectura y Construcciones Ñero Mental SRL, representada por Gilberto Parada Cabral, contra el Auto de Vista N° 62/2019 de 11 de marzo, de fs. 164 a 166, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de liquidación de pago de beneficios sociales a demanda de Alberto Magno Hurtado Justiniano, contra la empresa recurrente; el Auto de 24 de abril de 2019, que concedió el recurso (fs. 175); el Auto de 2 de diciembre de 2019 (fs. 191 a 193), por el que se declaró admisible el recurso de casación interpuesto; y todo lo que fue pertinente analizar:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Planteada la demanda social de liquidación y pago de beneficios sociales interpuesta por Alberto Magno Hurtado Justiniano, tramitado el proceso, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Primero de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 26 de 27 de abril de 2018, de fs. 98 a 100, por la que declaró PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada cancele a favor del actor: 1) Desahucio (Bs.11.700); 2.- Indemnización por 7 meses y 13 días (Bs. 2.382,73); 3.- Aguinaldo de septiembre a diciembre de 2013 doble (Bs. 2.393,42); Aguinaldo de enero a diciembre de 2014 (Bs. 1.196,71); sueldos de 3 meses y 22 días (Bs. 14.500,60) más incremento del 30%, haciendo un total de Bs.41.825,49 .
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron, recurso de apelación de fs. 103 a 106 y de fs. 114 a 115; que fueron resueltos por Auto de Vista N° 62/2019 de 11 de marzo, de fs. 164 a 166, emitido por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
ARGUMENTOS DEL RECURSOS DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa demandada, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 168 a 170, señalando lo siguiente:
El Auto de Vista apelado, contiene error de derecho en cuanto a los arts. 169 y 178 del Código Procesal del Trabajo (CPT) por la falta de valoración probatoria de la prueba testifical de fs. 72 y 73, declaraciones que ni el Juez de primera instancia ni el tribunal de Alzada habrían valorado correctamente y que demostrarían el retiro voluntario del demandante en diciembre de 2013, los que debieron ser valoradas en cuanto a la sana critica, además de concordar en cuanto a las personas, cosas, hechos, tiempo y lugares, habiendo el demandado cumplido con los principios de verdad material y realidad de los hechos.
Refiere que con la mala valoración de la prueba habrían dispuesto erróneamente el pago de desahucio, aguinaldo de enero a abril de 2014 y sueldos de 2014 que no corresponden.
Petitorio.
Interpuesto el recurso de casación, solicitó se emita Auto Supremo, casando el Auto de Vista impugnado.
Contestación.
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