Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 132
Sucre, 15 de marzo de 2022
Expediente: 124/2022-S
Demandante: Francisco Vargas Campos
Demandado: David Rolando Machaca Funes
Proceso: Pago de beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 285 a 286, interpuesto por David Rolando Machaca Fúnez, contra el Auto de Vista N° 1 de 3 de enero de 2022, de fs. 278 a 282, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 278 a 282; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesta por Francisco Vargas Campos, contra el recurrente; el Auto de 7 febrero 2022 (fs. 290), que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
El Código de Procedimiento Civil de 6 de agosto de 1975, (CPC-1975) elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, se aplica en materia laboral, en mérito a la facultad remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Al presente, estando en plena vigencia el Código Procesal Civil (CPC-2013), que estableció en su Disposición Segunda, la abrogatoria del citado CPC-1975, corresponde por ello aplicar al caso, la normativa del CPC-2013; por lo que, en aplicación de los arts. 274 en relación al 277-I del señalado CPC-2013, se efectúa el examen de admisibilidad del recurso presentado.
II. ANALISIS DE ADMISIBILIDAD:
1.- El recurso, fue presentado dentro el plazo previsto por Ley; toda vez que, el recurrente fue notificado, el 5 de enero de 2022, como acredita la diligencia de fs. 283; e interpuso recurso de casación, el 12 de enero del 2022, conforme consta en el timbre electrónico de fs. 285, dentro los ocho días previstos en el art. 210 del CPT, en concordancia con el art. 90 en sus parágrafos I, II y III del CPC-2013, aplicable por la disposición del art. 252 del CPT.
Mostrando 16 de 32 parrafos.