Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 132
Sucre, 19 de mayo de 2023
Expediente: 92-A/2023-S
Demandante: Cinthia Nitta Rocha Calderón
Demandado: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso: Reliquidación de Pago de Beneficios Sociales
Departamento: La Paz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación, de fs. 111 a 112, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por Edwin Castro Escobar, contra el Auto de Vista N° 142/2022 de 9 de septiembre, de fs. 108 a 109, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Cinthia Nitta Rocha Calderón, contra la entidad recurrente; el Auto Nº 05/2023 de 6 de enero, de fs. 114, que concedió el recurso; el Auto de 10 de marzo de 2023, de fs. 126, por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia
La Juez del Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 72/2022 de 16 de mayo, de fs. 86 a 89, declarando IMPROBADA la excepción de pago y PROBADA en parte la demanda de fs. 25 a 26, subsanada a fs. 29 y 31; ordenándose el pago de Bs.19.968,07 (Diecinueve mil novecientos sesenta y ocho 07/100 Bolivianos), por concepto de multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699, monto a ser actualizado en ejecución de fallo, conforme establece la norma citada antes.
Auto de Vista
En grado de Apelación, promovido por las partes, mediante Auto de Vista N° 142/2022 de 9 de septiembre, de fs. 108 a 109, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se CONFIRMÓ la Sentencia Nº 72/2022 de 16 de mayo, de fs. 86 a 89.
II. RECURSOS DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación:
Contra el Auto de Vista N° 142/2022 de 9 de septiembre, de fs. 108 a 109, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, a través de su representante legal, Edwin Castro Escobar, por escrito de fs. 111 a 112, interpuso recurso de casación, conforme a lo siguiente:
Se presentó apelación contra la Sentencia Nº 72/2022 de 16 de mayo, en razón a que la misma es contradictoria e incongruente, por cuanto si bien la demanda de reliquidación de beneficios sociales, refiere un tiempo de servicios, éste está fuera de la realidad y sujeto a la Ley de Municipalidades.
Contra la referida demanda se opuso excepción perentoria de pago documentado, porque la demandante fue personal de planta, aspecto que debió ser considerado para el reconocimiento de los beneficios sociales por el tiempo de reingreso al ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo (LGT) por mandato de la Ley Nº 321 de 18 de diciembre de 2012.
Indicó que, es incongruente que se haya declarado improbada la excepción perentoria de pago y que se haya calificado una multa del 30% y se diga que se canceló los beneficios sociales luego de 15 días de la fecha de renuncia de la demandante; más aún, cuando fue acreditado ya en su oportunidad que ese pago se realizó dentro de plazo establecido por Ley; por lo que, pese a estar demostrado que se canceló los beneficios sociales dentro de plazo, se dedujo lo contrario, no existiendo en consecuencia una correcta valoración y consideración de las pruebas que fueron aportadas al proceso, con las que se desvirtúa lo señalado en la demanda y por las que se debió dar curso a la excepción perentoria de pago.
Refirió que, de lo señalado se verifica incumplimiento al debido proceso, la seguridad jurídica establecida en los art. 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), existiendo infracción a lo establecido en el art. 127 inc. b) del Código Procesal del Trabajo (CPT) por falta de consideración legal en la valoración de la prueba que provoca infracción a lo dispuesto en el art. 271-I del Código Procesal Civil (CPC-2013).
Petitorio:
Solicitó se case parcialmente el Auto de Vista recurrido y se modifique el mismo declarando probada la excepción perentoria de pago e improbada la demanda.
Contestación al recurso y admisión:
Pese a la notificación con el recurso de casación, conforme se acredita de fs. 113, la demandante no contestó al mismo.
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