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TSJ

AS/0132/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble.
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 132/2024-RA

Fecha: 04 de marzo de 2024

Expediente: PT-3-24-S

Partes:  Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas c/ José Colque Copa

y Fermina Córdova Ayala de Colque.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1129 a 1146, interpuesto por Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas, contra el Auto de Vista Nº 001/2024, de 08 de enero, que corre de fs. 1107 a 1119 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble, seguido por los recurrentes contra José Colque Copa y Fermina Córdova Ayala de Colque; la contestación de fs. 1152 a 1163 vta.; el Auto de concesión de 14 de febrero de 2024, visible a fs. 1165, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas, mediante escrito que cursa de fs. 42 a 45, subsanado a fs. 52, planteó demanda ordinaria de usucapión decenal de bien inmueble contra José Colque Copa y Fermina Córdova Ayala de Colque; quienes una vez citados interpusieron recurso de reposición bajo alternativa de apelación visible a fs. 57 y vta., contestaron de manera negativa la demanda, interpusieron excepción de demanda defectuosa, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial y reconvienen planteando acción reivindicatoria que sale de fs. 603 a 611 siendo subsanado a fs. 619, pretensiones que dieron lugar al Auto de 30 de octubre de 2017, corriente a fs. 620 y vta., que declaró admitida la demanda reconvencional; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 004/2019 de 20 de marzo, cursante de fs. 1000 a 1028, en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de Uyuni, del departamento de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional.

2. Resolución de primera instancia recurrida en apelación por Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas, mediante memorial que corre de fs. 1043 a 1056 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 001/2024 de 08 de enero, cursante de fs.1107 a 1119 vta., que CONFIRMÓ el Auto de 19 de septiembre de 2018 y la Sentencia N° 004/2019 de 20 de marzo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas, según escrito visible de fs. 1129 a 1146, que es objeto de análisis para su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

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Datos del proceso

Demandante
Arthur Alexis Azurduy Vedia y Verónica Coca Vargas
Demandado
José Colque Copa
Proceso
Usucapión decenal o extraordinaria del bien inmueble.
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2024AS/0132/2024-RAFuente oficial