Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 132/2024
Sucre, 22 de marzo de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 41/2024
Demandante : Pablo Jesús Magne Garnica
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro -...GAMO
Proceso : Conversión de contratos
Distrito : Oruro
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 399 a 402 vta., interpuesto por Pablo Jesús Magne Garnica, contra el Auto de Vista N° 230/2023 de 13 de noviembre, de fs. 391 a 396 vta., pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de conversión de contratos, contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, la respuesta de fs. 405 a 412 vta., el Auto N° 784/2023 de 04 de diciembre que concedió el recurso, de fs. 414 y vta., el Auto Supremo N° 41/2024-A de 19 de enero que admitió el recurso indicado de fs. 421 y vta., los antecedentes del proceso, y
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 102/2023 de 01 de septiembre, cursante de fs. 350 a 359, declarando improbada la demanda de conversión de contratos de fs. 15 a 17 aclarada y ampliada por memorial de fs. 20 y 24 y vta., sin costas, ni costos.
2. Auto de Vista:
En grado de apelación deducida por Pablo Jesús Magne Garnica de fs. 364 a 369, la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 230/2023 de 13 de noviembre, de fs. 391 a 396 vta., confirmó la Sentencia.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El señalado Auto de Vista, motivó a Pablo Jesús Magne Garnica a interponer el Recurso de Casación de fs. 399 a 402 vta., manifestando, en síntesis:
Que el Auto de Vista impugnado estableció que su persona desarrolló funciones en calidad de profesional arquitecto, con el denominativo de Supervisor, en la Unidad de Obras Urbanas, como sale de los contratos de fs. 2-11, y 13 de obrados, encontrándose dentro de la excepción del art. 1 parágrafo II numeral 5 de la Ley 321, por lo que sería un trabajador de libre nombramiento.
Señala que los contratos a plazo fijo que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contrato a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa, y que, en el presente proceso, en función a la prueba documental, testifical y confesión provocada, se acreditó la conversión de contrato, aspecto que no fue considerado ni en la Sentencia ni en el Auto de Vista recurrido.
Acusa que el Auto de Vista impugnado, incurrió en violación, interpretación errónea y/o aplicación indebida de la Ley, vulnerando el art. 11 de la Ley 2028, al no considerar que desde el inicio de su relación laboral con la GAMO fue sujeta a la Ley General del Trabajo, obviando asimismo el art. 48. II y 49 de la C.P.E, y el DL No. 16187 de fecha 16 de febrero de 1979 en su arts. 1 y 2 que establece la protección laboral y que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, así como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa y en caso de evidenciarse la infracción de estas prohibiciones por el empleador, se dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contra de tiempo indefinido, que bajo tal análisis su persona suscribió más de 11 contratos ingresando en el escenario de conversión de contrato a plazo indefinido.
Por otra parte, acusa que la resolución impugnada vulneró el derecho al debido proceso, señalando la Sentencia Constitucional N° 1521/2011-R del 11 de Octubre, y que de acuerdo con dicha sentencia el debido proceso es aplicable a momento de resolver la sentencia para que esta tenga la legalidad y congruencia necesaria, lo que no ocurrió al no establecer la causa del porque sus pruebas no fueron valoradas, limitándose a mencionar la cantidad de los contratos sin otorgarle el valor a las mismas, conforme dispone el art. 143 del CPC.
Concluyó solicitando que se casa el Auto de Vista, debiendo el Auto Supremo valorar la prueba y declarar probada la demanda.
IV. CONTESTACIÓN DEL RECURSO.
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