Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 133-Social Sucre, 17 de abril de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Miguel Gutiérrez M. y otro c/ Hotelera Nacional S.A.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 149-151, interpuesto por Miguel Gutiérrez M. y Wilfredo Campos T., contra el Auto de Vista de fs. 147, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por los recurrentes, contra Hotelera Nacional S.A.; los antecedentes del proceso, dictamen de fs. 160 y,
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de reliquidación y reintegros a derechos laborales de fs. 36-44, tramitada que fue, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 112-119, declarando PROBADA en parte la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación pronunció el Auto de Vista de fs. 147, CONFIRMANDO en todas sus partes la sentencia de primera instancia, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza, acusando la violación de los arts. 19 y 57 de la Ley General del Trabajo, 50 del Decreto Reglamentario de la Ley Substancial mencionada; 3-g) y h), 160, 161-b) y c) y 142 del Código Procesal del Trabajo; 279 de la Ley de Organización Judicial y 90 del Código de Procedimiento Civil, bajo el sustento de no haberse examinado, valorado o compulsado los datos del proceso y prueba aportada, centrando el reclamo en la prima y horas extras demandadas.
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso, de los antecedentes procesales, compulsa y valoración de las pruebas aportadas, se colige:
Entre la prueba observada por los recurrentes que cursa a fs. 53-78, que en su generalidad, ésta consiste en finiquitos, todos plenamente coincidentes con los presentados por los propios actores, aspecto que junto al 8% de incremento reconocido en Sentencia, da por bien obrado lo referente al promedio indemnizable.
Por su parte, el Balance y el Estado de Ingresos y Egresos de fs. 74 y 75, respectivamente, que denotan pérdida en la gestión 1995 en la Empresa demandada, este resultado -anticipadamente conocido por los demandantes, Convenio "tregua social" de 3-08-95, aceptando no recibir incremento salarial en dicha gestión hace inviable el pago de la prima demandada.
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