Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 133 Sucre 11 de marzo de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES. Zenón Daza Vedia c/ Farid Ralab Ralab, estafa y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación de fs. 334-335 vlta., interpuesto por Farid Ralab Ralab, contra el Auto de Vista de fs. 330-331 de fecha 24 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Zenón Daza Vedia contra el recurrente, por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 342; y
CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 313-316, pronunciada por el Juez de Partido tercero en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, declara culpable de los delitos de estafa y estelionato, previsto por los arts. 335 y 337 del Código Penal, al procesado Farid Ralab Ralab, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, Sección Varones, con costas y el resarcimiento de daños y perjuicios a favor de la parte querellante y del Estado. Sentencia que en apelación es confirmada parcialmente por Auto de Vista de fs. 330-331, modificando la pena a tres años y seis meses de reclusión, manteniendo vigente en todo lo demás. De cuyo fallo, recurre de casación Farid Ralab Ralab a fs. 334-335 vlta., acusando la aplicación indebida, interpretación errónea de la ley y de las pruebas; por lo que pide se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO: Que, el recurso que se examina no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto no señala ninguna ley adjetivo o sustantiva como conculcada, ni la forma y manera en que debían ser aplicadas, es decir, no se especifican los motivos de casación respecto de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugna y tampoco fundamenta la violación o quebrantamiento de las mismas; simplemente efectúa una relación de los hechos, haciendo hincapié en que no existe delito, y que el presente caso debió ser resuelto en la vía civil; no siendo suficiente esta argumentación, por cuanto no existe una base legal sobre la cual pueda pronunciarse el Tribunal; aspecto que hace improcedente dicho recurso.
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