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TSJ

AS/0133/2003

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2003Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2003

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente No. 36/2001

AUTO SUPREMO No. 133-C. Tributario Sucre, 12 de junio de 2003.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Empresa COMEXA S.A. c/ Servicio Nacional de Impuestos.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 645-646 interpuesto por Salomé Nasica de Buchón, Directora Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio Nacional de Impuestos Internos de Santa Cruz contra el Auto de Vista de fs. 639-641 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Carlos Kempff Bruno en representación de la empresa COMEXA S.A., contra la entidad recurrente; los antecedentes de la causa, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 656-657; y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Santa Cruz pronunció la sentencia de fs. 596-599 declarando Probada la demanda, en consecuencia nula y sin valor legal la Resolución Determinativa N° 005/98 de 24.12.98. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz mediante Auto de Vista de fs. 639-641, confirmó la sentencia, contra la que se interpone el recurso de casación que se analiza.

CONSIDERANDO: Que la recurrente argumenta, en el fondo, que el Auto de Vista es "injusto y contradictorio" y no contribuye a esclarecer los puntos discordantes con el contribuyente, refiriéndose a las fechas de exportación que dieron lugar a la solicitud de devolución impositiva, que según el sujeto pasivo fueron realizadas de manera anticipada. Concluye que el hecho de haberse exportado no es suficiente para solicitar la devolución, sino que deben concurrir elementos que la hagan viable, por lo que considera que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente y aplicó indebidamente .. "las normas referidas a la materia", por lo que pide se case la resolución, sin indicar la forma de resolución pretendida.

CONSIDERANDO: Que al margen de la insuficiencia del recurso, que motiva al Fiscal General de la República requerir por su improcedencia, corresponde establecer los siguientes aspectos:

La Resolución Determinativa N° 005/98 que determina obligaciones y sanciones tributarias de COMEXA S.A considera que el sujeto pasivo no dio cumplimiento a las normas preestablecidas para la obtención de notas de crédito (CEDEIM), concretamente indica que la solicitud de éstas debió realizarlas a partir del primer día hábil del mes siguiente a sus exportaciones, dentro de un plazo de 180 días computables a partir del sello de conformidad de salida del país de la Dirección de Aduanas y no el sello SIVEX como sostiene el contribuyente, sin que correspondan sus descargos.

La demanda contencioso-tributaria interpuesta por la firma ADM-SAO S.A., que asumió las obligaciones de la anotada COMEXA S.A., impugna la determinación argumentando que la devolución impositiva es un derecho acordado por ley al exportador (Ley N° 1489) y que las pólizas observadas acreditan precisamente haber cumplido con la exportación y que la solicitud de devolución fue posterior al sello extrañado, habiendo sido la propia administración la que dirigió el trámite correspondiente. En relación a las observaciones por el crédito del IVA, señala que en su verificación no se encontró observación en los formularios y se trata de gastos que, por su naturaleza, son necesarios para el desarrollo de su empresa.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa COMEXA S.A.
Demandado
Servicio Nacional de Impuestos.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2003AS/0133/2003Fuente oficial