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TSJ

AS/0133/2004

Tribunal Supremo de Justicia
17 de marzo de 2004Social 1eraMag. Eduardo Rodríguez Veltzé
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 301/00

AUTO SUPREMO Nº 133 - Social Sucre, 17 de marzo de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Mario Luna Coarete y otros c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz.

RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por Ruben Darío Salcedo Villarreal en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz, contra el Auto de Vista de fs. 73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Mario Luna Coarete y otros contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 87-88, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz pronunció sentencia a fs. 60-61, declarando PROBADA la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista de fs. 73, por el que CONFIRMA la sentencia APELADA. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa infracción de los arts. 2º, 33º-a), 34º, 35º, 81º y 82º-a) de la Ley del Ministerio Público y arts. 34 y 35 del Código Procesal del Trabajo por haberse omitido la intervención del Ministerio Público, solicitando se anule obrados hasta el vicio mas antiguo, esto es, hasta que se notifique al Ministerio Público con la demanda.

CONSIDERANDO: Que es obligación del Tribunal de Casación en relación con los jueces de alzada y de primera instancia, revisar de oficio la observancia de plazos y disposiciones que norman la tramitación y conclusión de los procesos.

Del examen de los antecedentes procesales se advierte que, con la demanda de fs. 7-8 no se notificó al representante del Ministerio Público, personero que tampoco intervino con anterioridad a la emisión de la sentencia de fs. 60-61 y Auto de Vista recurrido y obligación inexcusable dada la naturaleza de entidad pública del Municipio por definición de la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Luna Coarete y otros
Demandado
H. Alcaldía Municipal de La Paz.
Magistrado relator
Eduardo Rodríguez Veltzé
Tribunal Supremo de Justicia17 de marzo de 2004AS/0133/2004Fuente oficial