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TSJ

AS/0133/2005

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2005Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras y otros
Sala
Civil I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 133 Sucre, 15 de junio de 2005

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de escrituras y otros

PARTES : Israel Yujra y otra c/ Ricardo Remigio Nao Laura y otra

RELATORA : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 285-287 por Ricardo Remigio Nao Laura y Pascuala Chura de Nao, contra el Auto de Vista Nº 178/2003 de fs. 282 de 14 de abril de 2003 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de escrituras y otros seguido por Israel Yujra y Martha Loza de Yujra contra los recurrentes, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia a fs. 259 a 261, los demandados Ricardo Remigio Nao Laura y Pascuala Chura de Nao por memorial de fs. 266 a 268, recurren de apelación ante el Tribunal Superior. Fallo del inferior que es confirmado por el auto de vista de fs. 282, en atención a que el recurso de alzada no tuvo la fundamentación de los agravios sufridos y porque la recurrente difirió este requisito esencial para hacerlo ante el superior en grado, consecuentemente al haber estado injustificada la apelación en los agravios sufridos no pudo ser considerada en dicha instancia.

Contra la resolución del tribunal de alzada, recurren de casación los demandados, quienes sostienen que su recurso de apelación es claro y concluyente respecto de los agravios sufridos y cita las leyes vulneradas. Señalan que como expresión de agravios observaron el segundo considerando de la sentencia en la que se afirma que las firmas de Leandro Tarqui e Isidoro Limachi de Tarqui, son falsificadas, cuando el estudio pericial grafotécnico no refiere en absoluto nada sobre la autenticidad o falsedad de la firma de Isidora Limachi. Sostuvo también que las pruebas de cargo presentadas por los demandantes son fotocopias simples y sin valor legal, por lo que en apelación correspondía un análisis de dichas pruebas. Finalmente realiza otras observaciones que hacen a la sentencia pronunciada por el Juez a quo, que al no corresponder al recurso de casación que nos ocupa, este Tribunal Supremo no ingresa a la cita, menos al análisis de las mismas.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la L.O.J. otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, la seguridad jurídica que los fallos de instancia otorga a los litigantes, requiere a los efectos de alcanzar la cosa juzgada, que las decisiones de los tribunales sean claras, concretas, precisas y acordes a las pretensiones de las partes y no admitan ninguna duda.

Que es obligación del Tribunal de Alzada, analizar los hechos y valorar las pruebas resolviendo con la motivación correspondiente, todos y cada uno de los agravios supuestamente sufridos por los recurrentes con la sentencia. Así las resoluciones que emita, serán el resultado tanto del análisis exegético de las normas jurídicas en que se ampara el litigante, como de los hechos que hubiere demostrado y consten en actuados, sea favorable o desfavorable el fallo que al respecto se emita. La irresolución de los planteamientos de las partes, conforme al derecho positivo, causa el descrédito de los ciudadanos en su sistema judicial, e impiden que el Tribunal Supremo pueda resolver en su conjunto la controversia.

Que, en definitiva, el Tribunal de Alzada a tiempo de conocer de un recurso, debe ajustar su resolución a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad previstos por los arts. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil. Ello significa resolver la alzada dentro del marco jurisdiccional que le impone la sentencia y expresión de agravios, a fin de determinar los efectos de la cosa juzgada y evitar que una irresolución pueda generar otros procesos eternizando los litigios.

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Datos del proceso

Demandante
Israel Yujra y otra
Demandado
Ricardo Remigio Nao Laura y otra
Proceso
Ordinario sobre nulidad de escrituras y otros
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2005AS/0133/2005Fuente oficial