Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 133 Sucre, 18 de mayo de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Miguel Vargas Campos
Transporte de Sustancias Controladas
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 108 a 109 interpuesto por Miguel Vargas Campos, impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de septiembre de 2005, cursante de fojas 101 a 103 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas (artículo 55 de la Ley Nº 1008).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que si bien el recurrente presenta su recurso en el plazo de Ley, empero se limita a fundamentar en sentido de que el Auto de Vista, recurrido incurre en el mismo error del Tribunal de sentencia cuando no toma en cuenta que el Fiscal por el solo hecho de llevar las cajas de madera donde se encontraron sustancias controladas le acusó como autor del delito de "transporte de sustancia controladas" y no tomaron en cuenta que su persona desconocía el contenido de las mismas, y que el hecho de manifestar su arrepentimiento no es en si sobre el delito que se le acusa, sino de no haber revisado el contenido de las cajas.
El artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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