Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 133
Sucre, 12 de abril de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Álvaro Angel Aguirre Zaconeta y otros. c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 192-193 interpuesto por Gonzalo Terceros Rojas, en su calidad de Alcalde Municipal de la Provincia Cercado-Cochabamba, contra el auto de vista No. 364/2001 de 14 de agosto de 2001 de (fs. 188-189), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que siguen Álvaro Aguirre Zaconeta, Wilder Amurrio Rodríguez, Miguel Ángel Arnéz Pérez, David Camacho Panoso, Jorge Camacho Prado, Jhonny Freddy Castro Aríspe, Germán Flores Loayza, Andrés Gandarillas León, José Héctor Goitia Villarroel, Edgar Morales Lara, Richard Peredo Revollo, Rudy Fredy Rodríguez Guaman, Arturo Yánez Blanco y Rosendo Apaza Castillo, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 197, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 28 de junio de 2001 (fs. 173-175), declarando probada en parte la demanda de fs. 29-33, ordenando a la Alcaldía Municipal de Cochabamba pague a los demandantes, los beneficios sociales conforme a las liquidaciones individuales insertas en la mencionada sentencia.
En grado de apelación, por auto de vista No. 364/2001 (fs. 188-189), se confirma la sentencia.
Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, interpone "...recurso de nulidad (casación en el fondo)...", aduciendo agravios cual si se tratara de un recurso de apelación, sin fundamentar ni acusar con precisión la infracción de las normas aplicadas en el auto recurrido, ni en qué consisten o cual y respecto de que pruebas se incurrió en error de hecho y de derecho, relatando inconducentemente sobre los contratos a plazo fijo suscritos con los demandantes, lo que no suple su omisión en el cumplimiento de los requisitos de los que deriva la aptitud formal del recurso, concluyendo finalmente con la solicitud de que, se anule y/o case el auto recurrido determinando no haber lugar al pago de beneficios sociales a favor de los demandantes.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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