Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 133 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Gustavo Acho Marca c/ Paul Edgar Siles Pairumani
Apropiación indebida
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 71 a 72 vuelta, interpuesto por Paúl Edgar Siles Pairumani, impugnando el Auto de Vista Nº 28316/2005 de 21 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal, seguido por Gustavo Acho Marca contra el recurrente por los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente el recurso de casación se caracteriza por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, en la que para su interposición y admisión, es imprescindible que el recurrente haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio y en la casación la contradicción del fallo impugnado, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o de la Corte Suprema, a objeto de verificar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica contradictoria incurrida en el caso presente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que a tiempo de impugnar la resolución del ad quem, denuncian que la resolución sería ilegal y que este Tribunal omite valorar minuciosamente toda la prueba defectuosa que se aportó en el juicio por lo que no corrigen los errores cometidos en "primera instancia" (sic).
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