Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 133/2007 FECHA: 4 de abril de 2007
EXP. N°: 191/2006
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por la Sociedad "El Pauichi" S.R.L. contra el Fiscal General de la República de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por la Sociedad El Pahuichi S.R.L. contra el Fiscal General de la República, impugnando la Resolución Ministerial No. 19 de 15 de enero de 2006 pronunciada por la Ministra de Desarrollo Sostenible, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 31 y otorgándosele diez días de plazo, computables desde la notificación y bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, se dispuso que la sociedad demandante adecuara su demanda a la Ley del Ministerio Público en su Disposición Final Quinta, determinación comunicada el 12 de junio de 2006, mediante diligencia de notificación cursante a fojas 32.
Que de acuerdo al informe emitido por la Secretaria de Cámara de la Sala Plena, la empresa demandante no ha dado cumplimiento a lo dispuesto, habiendo transcurrido más de ocho meses, por lo que corresponde aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de fojas 27 a 28 vuelta, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en comisión oficial. Tampoco intervienen los Ministros Beatriz Sandoval de Capobianco y Juan José González Osio por encontrarse ambos con licencia.
Regístrese y comuníquese.
Mostrando 11 de 21 parrafos.