Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 133 Sucre, 13 de junio de 2008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Nulidad de documento.
PARTES: Julio Antonio Palicio Cuellar y otros c/ COBOAUTO S.A.
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto de fs. 364 a 366 por Julio Antonio Palicio Cuellar, Luz Marina Bruno de Palicio y Erwin Palicio Bruno contra el auto de vista No. 198 de fecha 25 de abril de 2005 de fs. 360-361 dictado por Sala Civil Primera de la R. Corte Superior de Distrito Judicial de Santa Cruz, en el ordinario sobre nulidad de documento seguido por los recurrentes contra COBOAUTO S.A. representado por Luís Fernando Calvo Moscoso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: El auto de vista recurrido, anula la sentencia de fs. 304 a 308 en consideración a encontrarse recusado el Juez a quo y perdido su jurisdicción al momento de dictarla.
Resolución de segundo grado que es impugnada por los demandantes perdidosos, quienes recurren de casación sosteniendo que el Auto Supremo No. 20 de 28 de febrero de 2005, anuló el auto de vista de fs. 332 a 333 porque la resolución de vista no consideró los fundamentos del recurso de apelación de fs. 314 a 317, disponiendo se emita un nuevo auto de vista en el fondo, sin espera de turno.
Sostiene que el tribunal ad quem, resuelve por tercera vez la apelación sin tomar en cuenta los argumentos del Supremo Tribunal en sentido de dictar nuevo auto de vista en el fondo, pronunciando nuevo auto de vista el 25 de abril de 2005 ordenando que el Juez dicte nueva sentencia cuando el anterior auto de vista de 6 de octubre de 2001 de fs. 300 y 330 vta. al<http://vta.al> haberse notificado a los demandantes el 20 de noviembre de 2001 y al demandado en fecha 28 de noviembre de 2001 sin que ninguna de las partes haya recurrido de casación este auto se ejecutorió para las dos partes con la resolución anulatoria.
Señala que devuelto y remitido el expediente al juzgado de origen y después de la providencia de "cúmplase" de fecha 11 de enero del 2002, la recusación es presentada extemporáneamente el 4 de febrero de 2002 por la Empresa COBOAUTO S.A., incidentando por una causal injustificada y errónea como es el art. 3 ° inc. 11 de la Ley N° 1760, la misma que no se refiere a haber omitido opinión sino a que el juez haya sido denunciante o querellante contra una de las partes. Agrega que el plazo para dictar sentencia ya estaba en curso para que el juez emita su fallo y que éste no se allanó a la recusación, no habiéndose presentado el recusador a la audiencia, por lo que la misma fue declarada desierta.
Finalmente acusa que se ha violado el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, se ha incurrido en aplicación errónea del art. 31 de la Ley de Organización Judicial, al anular el proceso al considerar que el a quo tenía jurisdicción y competencia para dictar sentencia al haberse rechazado y declarado desierta la recusación. Así como errónea y contradictoria aplicación del art. 10-V de la Ley N° 1760, e infracción del art. 8-II de la Ley N° 1760.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso de casación interpuesto, este tribunal no encuentra que el tribunal ad quem a tiempo de pronunciar su resolución de vista hubiere violado o infringido las normas acusadas en el recurso.
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