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TSJ

AS/0133/2008

Tribunal Supremo de Justicia
6 de marzo de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 133 Sucre, 6 de marzo de 2.008

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Jenny Rosario Soliz Antezana y Hans Jimmy Camacho Claros c/

Aydee Susana Balderrama Fernández.

Falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento

falsificado y estafa (Admite el recurso de casación)

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Sucre, 6 de marzo de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Aydee Susana Balderrama Fernández de 15 de septiembre de 2007 de fs. 240 a 241, impugnando el Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 de fs. 228 a 229, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jenny Rosario Soliz Antezana y Hans Jimmy Camacho Claros contra la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, previstos y sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal, respectivamente, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 14 de 3 de mayo de 2006 de fs. 171 a 176 vlta., declaró a la imputada Aydee Susana Balderrama Fernández autora de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, respectivamente, imponiéndole la pena de siete años de reclusión al existir concurso real, a cumplir en el penal de "San Sebastián" mujeres de esa ciudad, con costas a favor del Estado y de los acusadores particulares averiguables en ejecución de sentencia; asimismo, le absuelve por el delito de estafa previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal, sin costas.

La indicada resolución fue apelada por los querellantes Hans Jimmy Camacho Claros y Jenny Rosario Soliz Antezana, y la imputada Aydee Susana Balderrama Fernández, mediante recursos de 18 y 19 de mayo de 2006, de fs. 185 a 187 vlta. y de fs. 209 a 210 vlta., respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista de 29 de agosto de 2007 de fs. 228 a 229, declarando improcedentes los recursos interpuestos y confirmando la sentencia apelada. Contra esta resolución superior se formuló el recurso de casación antes detallado, cuya admisión ahora se analiza.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Aydee Susana Balderrama Fernández en su recurso de casación de fs. 240 a 241, manifiesta:

1. Citando la sentencia que le condena a siete años de reclusión, señala que las pruebas MP-1, MP-2 y MP-3 vulneran el principio de legalidad consignado en el art. 13 del Código de Procedimiento Penal, por no cumplir lo previsto en los arts. 172, 218 y 370 inc. 4) del citado cuerpo legal.

Añade que, el Auto de Vista recurrido al validar la prueba ilegalmente obtenida afecta su derecho al debido proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Jenny Rosario Soliz Antezana y Hans Jimmy Camacho Claros
Tribunal Supremo de Justicia6 de marzo de 2008AS/0133/2008Fuente oficial