Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0133/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de junio de 2008Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 133 Sucre, 4 de junio de 2008

Expediente: Cochabamba 47/07

Partes: Ministerio Público c/ Carmelo Rojas Cruz

Transporte de Sustancias Controladas

*****************************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 2 de febrero de 2007 (fojas 266 a 267) por Carmelo Rojas Cruz, impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de diciembre de 2006 (fojas 261 a 263) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO: que en mérito a acusación formulada por el Ministerio Público, el Tribunal Tercero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba procedió al juzgamiento del recurrente, cuyo término dictó Sentencia el 6 de octubre de 2005 (fojas 236 a 239 vuelta) declarándolo autor de la acción de complicidad para los fines de comisión del delito de transporte ilícito de sustancias controladas y condenándolo, por ello, a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio.

Que el Tribunal de Alzada declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto contra esa Sentencia por el recurrente quien, ante ese resultado, presentó el petitorio que es caso de autos sosteniendo que la resolución impugnada se dictó sobre la base de una simple relación de hechos, sin fundamentación, ignorando la existencia de la norma dispuesta al respecto por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y que, la convocatoria efectuada para realización de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida se hizo fuera del plazo establecido a ese efecto por el artículo 411 del mismo Código.

Que el recurso mencionado fue presentado sin cumplimiento de la regla establecida por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues omitió señalar la contradicción existente entre la resolución impugnada y determinados Autos de Vista emitidos con criterio expuesto sobre los puntos concretos contenidos en la resolución observada, razón por la cual es aplicable al caso la previsión contenida en la última parte del indicado artículo 417 que dispone que el incumplimiento de esos requisitos determinará la inadmisibilidad del recurso interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando lo establecido en la última parte del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Carmelo Rojas Cruz contra el Auto de Vista emitido el 22 de diciembre de 2006 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión de delitos tipificados por la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Mostrando 11 de 21 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Carmelo Rojas Cruz
Tribunal Supremo de Justicia4 de junio de 2008AS/0133/2008Fuente oficial