Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 338/07
AUTO SUPREMO Nº 133 - Social Sucre, 25 de marzo de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Fernando Tancara Jacinto y otros c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs. 1232-1235 y 1244-1247, interpuestos por María Inés Callejas Quintana y Fernando Tancara Jacinto, apoderados legales de los ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto de La Paz, y la "adhesión" de Fernando Tancara Jacinto de fs. 1241 y vlta., contra el auto de vista Nº 221/06 SSA-III de 16 de octubre de 2006, cursante a Fs. 1223-1224, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso laboral sobre reintegro de beneficios sociales seguido por Fernando Tancara Jacinto por sí y en representación de los ex trabajadores de la Alcaldía Municipal de El Alto contra la Alcaldía Municipal de El Alto, la respuesta de Fs. 1250, el auto de Fs. 1251 que concede los recursos formulados por los demandantes, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, pronunció la sentencia Nº 61/2004, el 21 de agosto de 2004 de Fs. 1163-1175, declarando probada en parte la demanda de Fs. 839-844 y 846; e improbada la Excepción Perentoria de Prescripción, disponiendo que el Municipio demandado cancele a favor de: Andrea Delgado de Hinojosa (jardinera) Bs.- 380.-; Felipa Felicidad Alcon (jardinera) Bs.- 176,93.-; Dorotea Uscamayta de Torrez (jardinera) Bs.- 133.-; Emiliana Juana Condori de Barras (jardinera) Bs.- 124,89.-; Marcelino Torrez Villalobos (portero) Bs.- 984,60.-; Margarita Jiménez de Viza (obrera de limpieza) Bs.- 707,71.-; Lucia Villareal Gutiérrez (encargada de limpieza) Bs.- 749,34.- y Elvira Quisbert Patzi (instructora) Bs.- 835,96.- por concepto de horas extras, domingos y feriados.
Apelada la sentencia por Fernando Tancara Jacinto, en su calidad de apoderado legal de los extrabajadores del Municipio de El Alto, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el auto de vista Nº 221/06-SSA-III de 16 de octubre de 2006, cursante a Fs. 1223-1224, por el que se confirma en todas sus partes la sentencia.
Esta resolución motivó los recursos de nulidad y casación en el fondo y en la forma de Fs. 1232-1235 y 1244-1247, interpuestos por
los apoderados legales de los Ex-trabajadores de la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto, en el siguiente orden:
A) Maria Inés Callejas Quintana, a fs. 1232-1235, interpone recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma denunciando:
1.- En el fondo que hubo una mala apreciación de las pruebas incurriéndose en error tanto en la sentencia como en el auto de vista, al no haberse considerado el art. 3 inc. h) del Código Procesal del Trabajo. Que igualmente se ha vulnerado el art. 162 de la Constitución Política del Estado. Asimismo se alega la falta de valoración en las pruebas aportadas al proceso, errores de derecho y de hecho al no considerar las horas extras de feriados y domingos que no se han reconocido a todos los ex trabajadores del Municipio de El Alto. Actos que, sin lógica jurídica, dejan desamparados a algunos extrabajadores con lo que se han vulnerado sus derechos que son irrenunciables por mandato constitucional y del art. 46 de la Ley General del Trabajo, al no considerar a los Intendentes, Inspectores y Policías Urbanos el pago de los días domingos, aspectos que no han sido considerados en el auto de vista recurrido puesto que de acuerdo a las confesiones y declaraciones de los mismos trabajadores, cumplían su trabajo sin descanso.
2.- Fundamenta el recurso de casación en la forma, denunciando que durante la tramitación del proceso, el auto de vista del 16 de octubre de 2006, no ha observado, el debido proceso ni tomado en cuenta las nulidades que se hicieron conocer con fundamentos jurídicos, la vulneración del derecho al pago de los beneficios sociales de los ex trabajadores del Municipio de El Alto, por lo cual pide se aplique a todos los trabajadores el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, por no haberse cumplido con las normas procesales que son de orden público y cumplimiento obligatorio.
En conclusión, solicita se case el auto de vista, por interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, y por error de derecho y de hecho en la apreciación de las pruebas disponiendo en el fondo declare probada la demanda ordenando, el pago de horas extras, domingos y feriados.
B) La adhesión formulada por Fernando Tancara Jacinto, de fs. 1241, en su condición de apoderado legal de los ex trabajadores del
Municipio del Alto, ratifica en toda forma de derecho a nombre de sus mandantes el recurso de nulidad y casación presentado por la apoderada de fs. 1232-1235 de obrados.
C) A fs. 1244-1247 Fernando Tancara Jacinto, recurre de nulidad y casación en el fondo y en la forma del auto de vista de 16 de octubre de 2006, en su calidad de apoderado legal del saldo de extrabajadores del Municipio del Alto, detallados en lista de fs. 1244, reiterando los argumentos presentados en el recurso de fs. 1232-1235 de obrados.
CONSIDERANDO II: Que así planteados los recursos, del análisis y compulsa, se concluye:
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