Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 133
Sucre, 21 de mayo de 2.008
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Coactivo Fiscal.
PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba c/ Teddy Rodríguez Parra.
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 162-164, interpuesto por Teddy Rodríguez Parra, contra el Auto de Vista Nº 51/2002 de 8 de octubre de 2002 (fs. 159-160), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal que sigue la Honorable Alcaldía Municipal de la Provincia Cercado, del Departamento de Cochabamba, contra el recurrente, el dictamen fiscal de fs. 169-171, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de Cochabamba, emitió sentencia el 2 julio de 2002 (fs. 143-144), declarando probada la demanda de fs. 87-89, manteniendo la Nota de Cargo Nº 30/2000 de 15 de agosto de 2000, girada contra Teddy Rodríguez Parra, determinando la existencia de responsabilidad civil en la suma de Bs. 14.361.- por percepción indebida de dietas en su calidad de consejal suplente del H. Consejo Municipal del Cercado, monto que deberá ser actualizado en el momento de su cancelación conforme el art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de junio de 1990, debiendo girarse el correspondiente Pliego de Cargo, en ejecución de autos.
En grado de apelación deducida por el coactivado, por Auto de Vista Nº 51/2002 de 8 de octubre de 2002 (fs. 159-160), se confirmó la sentencia apelada, sin costas por disposición expresa del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990.
Que, en conocimiento del auto de vista de 8 de octubre de 2002, el coactivado Teddy Rodríguez Parra, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 162-164), con los fundamentos del memorial de fs. 162-164.
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