Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 133 Sucre, 5 de marzo de 2009
Expediente: Potosí 23-A/07
Partes: Ministerio Público y otro c/ Zenón Yucra Checa
Delito: Lesiones leves
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 108 a 111, interpuesto el 13 de agosto de 2007 por Zenón Yucra Checa, impugnando el Auto de Vista número 22/2007 emitido el 8 de agosto de 2007 (fojas 63 vuelta) por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y el acusador particular Walter Arce Díaz contra el recurrente por el delito de lesiones leves.
CONSIDERANDO: que dicho recurso tuvo origen en la resolución número 3/2007 de 25 de mayo de 2007 (fojas 41 a 44), por medio de la cual la Jueza de Partido Mixto y de Sentencia de la ciudad de Llallagua - Potosí, declaró al imputado Zenón Yucra Checa, autor del delito de lesiones leves, tipificado por el segundo párrafo del artículo 271 del Código Penal, sancionándolo a la pena de un año y medio de reclusión, concediéndole el perdón judicial sobre la pena impuesta, disponiendo el pago de costas y la reparación del daño civil a favor de la parte querellante.
Sentencia que fue apelada por el imputado (fojas 47 a 48 vuelta) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, mediante el Auto de Vista número 22/2007 de 8 de agosto de 2007 (fojas 63 vuelta), rechazó el recurso de apelación; fallo contra el cual el encausado interpuso el recurso de casación, en el que alegó:
Que se restringió su derecho a la defensa, que en el juicio le designaron un abogado defensor, sin otorgarle el plazo de 10 días para estudiar su caso, por lo que consideró que existe indefensión y una valoración defectuosa de la prueba, infringiendo la inobservancia o errónea aplicación de la ley, previsto en el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal e insuficiencia de fundamentación teleológica jurisprudencial y legista, que vulneró el debido proceso, originando un defecto absoluto, al tenor del artículo 169 numeral 3) del mismo cuerpo legal.
Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 362/06 de 29 de agosto de de 2006 y 580/2004 de 4 de octubre de 2004, el primero respecto a la excepcionalidad de admisión del recurso y el segundo relativo a la nulidad del Auto de Vista por vicios estructurales.
Finalizó pidiendo se disponga "la nulidad de obrados, hasta el vicio más antiguo ó se case la resolución recurrida, declarando la nulidad de sentencia y Auto de Vista número 22/2007, en aplicación de los artículos 416 y siguientes del Procedimiento Penal".
CONSIDERANDO: que de la revisión detallada del cuaderno procesal, lectura del recurso y de los precedentes invocados, se establece que no se cumplió los preceptos legales 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, pues los merituados fallos supremos, el primero corresponde a un Auto Admisorio de casación y el segundo, establece doctrina legal aplicable, en el entendido que el órgano jurisdiccional debe emitir sus resoluciones en el término previsto por ley; jurisprudencia que no contradice al de la especie.
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