Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 133/2009
EXP. N°: 146/2008
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Superintendencia Tributaria General.
FECHA: 20 de abril de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Shirley Beatriz Coulthard de Mealla, en el que impugna la Resolución N° 001/2006 de 3 de noviembre de 2006 pronunciada por el Ministro de Relaciones Exteriores y Cultos, el informe del Ministro Semanero Ángel Irusta Pérez; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fojas 118 se dispuso que con carácter previo, la demandante presentara copia legalizada de la resolución impugnada y documentación fehaciente que acredite la fecha de su notificación, dicha providencia fue notificada a la demandante el 9 de febrero de 2007 mediante cédula fijada en la Secretaria de Cámara de Sala Plena de este Tribunal Supremo.
Que, la perención de instancia, es un medio extraordinario de conclusión del proceso- regulado en el Código de Procedimiento Civil- y que encuentra fundamento en la inactividad procesal del actor que abandona su proceso sin instar su prosecución por seis meses o más; plazo que se computa desde la última actuación de la parte o del juzgador; en consecuencia, este instituto, tiene como finalidad obligar a los sujetos procesales a realizar el impulso procesal necesario para asegurar la continuidad del proceso y llegar a su conclusión mediante una sentencia.
Que en autos, la inactividad de la actora por más de seis meses amerita la aplicación de la sanción contenida en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de la instancia.
Regístrese.
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