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TSJ

AS/0133/2009

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2009Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2009

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 160/04

AUTO SUPREMO Nº 133 - Contencioso Tributario Sucre, 27 de abril de 2009.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Servicio Educacional Tecnificado S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 147-149, interpuesto por Juan David Humerez Romero, apoderado legal Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 074/04 de 19 de marzo de 2004, cursante a fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por El Servicio Educacional Tecnificado S.R.L., contra la Administración Regional de Impuestos Internos La Paz, el auto que concede el recurso de fs. 152, el dictamen fiscal de fs. 154-155, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 11-13, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 015/2000 de 23 de febrero de 2000 (fs. 98-103), declarando probada en parte la demanda de fs. 11-13, disponiendo modificar la Resolución Determinativa impugnada del adeudo de Bs. 10.449 a Bs. 9.169, más los accesorios que correspondan al impuesto adeudado calculados al momento del pago por haberse probado la prescripción con referencia al cargo por multa por incumplimiento a deberes formales por la gestión 1987 (4-12-87); igualmente se modifica la multa del 100% al 50% sobre el gravamen omitido y actualizado (con referencia al IRPE); finalmente improbada la prescripción por las demás gestiones.

En grado de apelación deducida por ambas partes, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 074/04 de 19 de marzo de 2004, cursante a fs. 137, revocando la sentencia de 23 de febrero de 2000 y, deliberando en el fondo, declara subsistente la Resolución Determinativa Nº 000205 de 26 de septiembre de 1995 en cuanto se refiere al IRPE por el período fiscal 12/90, más los accesorios correspondientes al momento del pago, calificándose la conducta del contribuyente como defraudación fiscal. Se declara la prescripción de los periodos fiscales 04/87 a 07/90, respecto a la multa por incumplimiento a deberes formales (M.I.D.F.)

Que contra la resolución de vista, el apoderado legal de la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 147-149), expresando agravios cual si se tratara del recurso ordinario de apelación, acusando aplicación indebida del art. 75 inc. 2) del Cód. Trib. (D.S. Nº 9298), puesto que la presentación del memorial de fs. 59 interrumpía la prescripción, por lo que correspondía aplicar el inc. 1º) de dicha disposición legal, es decir, por el término de 5 años; asimismo indica que la multa por incumplimiento a deberes formales debió correr la misma suerte que todo el proceso de determinación, porque no se trata de una contravención aislada, por lo que el plazo de los cinco años debió ser tanto para el IRPE como para la calificación de la conducta, máxime si se toma en cuenta que el grueso de la determinación recae sobre el "incumplimiento a los deberes formales" con grave agravio a los intereses del Estado.

También denuncia que el tribunal de alzada al determinar la prescripción del art. 75 del Cód. Trib. (D.S. Nº 9298) sin considerar lo dispuesto en el art. 55 inc. 2) de dicho cuerpo normativo -norma citada erróneamente-, no obró correctamente, por cuanto, el reconocimiento del adeudo tributario consta en el memorial de fs. 59 en el que consta también su interrupción.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia se pronuncie casando parcialmente dicha resolución, declarando firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 000205/95 de 26 de septiembre de 1995 en todas sus partes, incluyendo la multa por incumplimiento a deberes formales.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración con base a los antecedentes del proceso, de donde se tiene:

1.- Que con el auto de vista se revoca la Sentencia Nº 015/2000 de 23 de febrero de 2000 de fs. 98-103 declarando subsistente la R.D. Nº 000205 de 26 de septiembre de 1995 en lo que hace al IRPE por la gestión 12/90 más los accesorios al momento del pago, calificando la conducta del contribuyente como defraudación fiscal y declarando la prescripción de los períodos fiscales 04/87 a 07/90 respecto de la multa por incumplimiento a deberes formales, determinando la prescripción de los cargos de acuerdo a lo determinado por el inc. 2º) del art. 75 del Cód. Tributario aprobado por D.S. Nº 09298 de 2 de julio de 1970, por cuanto, la administración tributaria tuvo conocimiento de la infracción el 30 de julio de 1992 conforme se tiene del informe que cursa de fs. 17-19, por lo que a la fecha de dictación de la indicada resolución determinativa se operó la pérdida del derecho a aplicar sanciones por el transcurso del tiempo.

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Criterio

Finalmente en cuanto hace a la calificación de la conducta tributaria sobre el 50 % debe aplicarse lo dispuesto por el art. 99 inc. 1º) del Cód. Trib. aprobado por D.S. Nº 09298 de 2 de julio de 1970, únicamente sobre el IRPE y no así sobre la Multa por Incumplimiento a Deberes Formales, que quedó sin vigencia por efecto de la prescripción fundamentada precedentemente. Consiguientemente, al no encontrarse justificadas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 271 inc. 2) y 273 del adjetivo civil, aplicables por mandato de la norma remisiva contenida en los arts. 214 y 297 del Cód. Trib.

Datos del proceso

Demandante
Servicio Educacional Tecnificado S.R.L.
Demandado
Administración Regional de Impuestos Internos - La Paz
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Potestad Tributaria
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2009AS/0133/2009Fuente oficial