Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-262/2006
AUTO SUPREMO Nº 133 - Social Sucre, 12 de abril de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Elena Nierva de Rojas c/ Ángel Mamani Pinaya
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VISTOS:El recurso de casación en el fondo de fs. 401-403, interpuesto por Elena Nierva de Rojas contra el Auto de Vista Nº 26/06-SSA III, de 10 de febrero de 2006 cursante a fs. 397 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del la acción por beneficios sociales, seguida por la recurrentecontra Angel Mamani Pinaya, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 2° del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 076/2004 de 30 de octubre de 2004 (fs.383-385), declarando IMPROBADA la demanda de fs. 4-6 e IMPROBADA la excepción perentoria de cosa juzgada de fs. 17-19.
En grado de apelación, a instancia de la demandante (fs.388-390), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 26/06-SSA III, de 23 de septiembre de 2005 cursante a fs. 397, por el que CONFIRMA la sentencia dictada en primera instancia, sustentándose en el hecho de no haberse probado la relación laboral alegada por la actora.
Dicho fallo motivó el recurso de casación interpuesto por Elena Nierva de Rojas, en el que acusa:
Infracción del art. 7-j) de la Constitución Política del Estado, por haber establecido que entre las partes existió un contrato verbal de alojada, sin considerar que no existe norma alguna que ampare el trabajo gratuito, así se trate de familiares y que, en su caso, correspondía se le conceda el pagó de sueldos devengados en razón de un mínimo nacional por los últimos tres años.
Violación del art. 162 de la Constitución Política del Estado, al haber confirmado la sentencia señalando que su persona fue detentadora de mala fe, sin considerar que a partir del año 1977 prestó servicios para el demandado en su condición de cuidadora de su inmueble, aspecto reconocido por la parte demandada y que en ese marco correspondía concederle el pago de sus beneficios sociales.
Aplicación errada del art. 1º del D.S. 23570 de 26 de julio de 1993, por cuanto es función de éste dispositivo legal que debió revocar la sentencia y declarar probada la demanda, por haberse probado la relación de dependencia laboral.
Infracción del art. 53 de la Ley General del Trabajo al haber desconocido su condición de cuidadora o encargada y rechazado el pago de los sueldos devengados, bajo el argumento de haber permanecido de alojada.
Aplicación errónea de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, por no haber considerado las pruebas de fs. 291, 377-380, que acreditan que se desempeñó como cuidadora del inmueble de propiedad de Angel Mamani.
Infracción del art. 167 del Código Procesal del Trabajo por no haber reparado la observación dada en primera instancia sobre el reconocimiento del demandado sobre su condición de cuidadora.
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