Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0133/2010

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Social
Sala
Social 2da
Año
2010

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 133

Sucre, 29 de abril de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social

PARTES: Maria Eugenia Balcazar c/ Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba".

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++

VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 87-88, interpuesto por Gonzalo Alfredo Mendizábal Aguayo, en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", contra el Auto de Vista No. 048/2006 de 7 de febrero de 2006 (fs. 82 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por María Eugenia Balcazar de Pereira en representación de Natalia Gonzáles Sánchez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 91 y vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió Sentencia el 13 de octubre de 2003 (fs. 65-66 y vta.), declaró probada la demanda de fs. 5 y vta., aclarada por memorial de fs. 15 ordenando que Gonzalo Alfredo Mendizabal Aguayo en su calidad de Gerente General del Gran Hotel Cochabamba Sociedad de Inversiones Gitane Ltda., pague al demandante la suma de Bs. 14.401.92 por concepto de aguinaldo por duodécimas y salarios devengados.

En grado de apelación, a instancia del demandado (fs. 69-70), por Auto de Vista No. 048/2006 de 7 de febrero de 2006 (fs. 82 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 13 de octubre de 2003 (fs. 65-66 y vta.), con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs. 87-88), interpuesto por Gonzalo Alfredo Mendizábal Aguayo, en representación de la Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba", quien de manera escueta transcribiendo algunas normas legales, acusó que el tribunal a quo al haber rechazado la excepción de impersonería violó lo dispuesto por el art. 127 inc. a) del Cód. Proc. Trab., violando al mismo tiempo lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., también acusó que la demanda planteada por la actora no cumplió con lo establecido en el art. 117 inc. b) del Cód. Proc. Trab.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de nulidad, ante el tribunal de alzada, para que este "revoque" el auto de vista recurrido, anulando obrados hasta el vicio más antiguo.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Mostrando 12 de 23 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso fundamentar su recurso), sin embargo de citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o error de derecho, en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, en el cual impetra " sea revocado el auto de vista recurrido" incurriendo en confusión y equívoco al no concretar correctamente su reclamo, toda vez que esta forma de resolución no se encuentra contemplada en nuestra legislación, deficiencia que hace inatendible este recurso; además de no precisar en que consiste la infracción denunciada ni distinguir causales de casación o nulidad, tampoco cita los folios del auto de vista impugnado, con total desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ.

Datos del proceso

Demandante
Maria Eugenia Balcazar
Demandado
Sociedad de Inversiones Gitane Ltda. "Gran Hotel Cochabamba".
Proceso
Social
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2010AS/0133/2010Fuente oficial