Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 133. Sucre: 12 de Abril de 2011.
Expediente: Nº 33 - 11 - C.
Partes: Gracia Verónica Columba Zuleta Buitrago c/ la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 44 a 45 vlta., interpuesto por Gracia Verónica Columba Zuleta Buitrago, contra el Auto de 4 de marzo de 2011, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que deniega la concesión del recurso de casación, en el proceso ejecutivo sobre cobro de dólares estadounidenses, seguido por el Banco Central de Bolivia, contra la compulsante, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de 30 de marzo de 2010, que rechaza los incidentes de nulidad de notificación con la Sentencia y de remate planteadas por la ejecutada; modificada por Auto de 7 de mayo de 2010.
Resoluciones que apeladas por la parte compulsante, fueron confirmadas por Auto de Vista Nº 12 de 27 de enero de 2011. Contra esta resolución de vista, la ejecutada Gracia Verónica Columba Zuleta Buitrago, interpuso recurso de casación, concesión que es denegada por el Tribunal Ad quem mediante Auto de 4 de marzo de 2011 (fs. 36), en razón que contra el Auto recurrido no procede el recurso de casación, por no encontrarse dentro las previsiones del art. 255 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: De la lectura de los antecedentes se evidencia que, el Banco Central de Bolivia sustentó proceso ejecutivo sobre cobro de dólares estadounidenses contra la compulsante que contiene Sentencia ejecutoriada. En ejecución de Sentencia se promovió incidentes de nulidad, pronunciándose las resoluciones mencionadas en el anterior considerando.
Que, conforme prevé el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes:
1) Autos de Vista que resolvieren en apelación, las Sentencias definitivas en los procesos ordinarios, sumarios, concursales y de árbitros de derecho.
2) Autos de Vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso.
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