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TSJ

AS/0133/2011

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2011Penal IIMag. Ramiro José Guerrero
Proceso
Homicidio en accidente de tránsito.
Sala
Penal II
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 133 Sucre, 29 de abril de 2011

Expediente: La Paz 275/2005

Partes: Freddy Gonzalo y Ramiro Camacho Ramírez c/ Tomás Choque Canaviri, Abdón Asistiri Ochoa y Edgar Nina Condori.

Delito: Homicidio en accidente de tránsito.

Ministro relator: José Luis Baptista Morales

VISTOS: los recursos de casación presentados el 19 de agosto de 2005 por Tomás Choque Canaviri (fojas 900 a 903) y por Abdón Asistiri Ochoa el 2 de septiembre del mismo año (fojas 906 a 910), impugnando ambos el Auto de Vista emitido el 27 de mayo de dicho año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 894 a 896) en el proceso seguido a querella de los hermanos Freddy Gonzalo y Ramiro Camacho Ramírez contra los recurrentes y contra Edgar Nina Condori con imputación por comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito.

CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 26 de febrero del año 2000, en la carretera La Paz-El Alto se produjo una colisión múltiple entre cuatro vehículos, todos de servicio público, tres buses y un taxi, conducidos, respectivamente, por Tomás Choque Canaviri, Abdón Asistiri Ochoa, Edgar Nina Condori y Ernesto Camacho (fojas 3 a 4), a consecuencia de lo cual resultaron diez heridos, uno de los cuales, el mencionado Ernesto Camacho falleció poco después (fojas 82 y 119).

2.- Según el Informe emitido al respecto por el Organismo Operativo de Tránsito dependiente de la Policía Nacional, un bus conducido por Tomás Choque Canaviri se detuvo en plena autovía para admitir pasajeros, obstaculizando el libre tránsito. Ese hecho, ante la imposibilidad de paso, ocasionó que Abdón Asistiri Ochoa, que iba detrás por la misma ruta, detenga igualmente su bus que fue embestido por un tercer bus conducido por Edgar Nina Condori que seguía al segundo, hecho que ocasionó un choque contra el primero de esos tres vehículos por un automóvil-taxi, manejado por Ernesto Camacho que se dirigía hacia esa dirección en sentido contrario (fojas 85 a 92).

3.- Al término de la investigación respectiva, el Ministerio Público presentó en sede judicial una imputación formal contra Tomás Choque Canaviri, Abdón Asistiri Ochoa y Edgar Nina Condori por homicidio en accidente de tránsito (fojas 93), sobre cuya base se inició el correspondiente proceso con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972 (fojas 98).

4.- Sustanciada la causa, el Juez a cargo de la fase del Plenario dictó sentencia el 16 de abril de 2004 absolviendo de culpa y pena tanto a Tomás Choque Canaviri como a Abdón Asistiri Ochoa y, declarando a Edgar Nina Condori culpable de la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, lo condenó a la pena de dos años y seis meses de reclusión más pago de daños civiles y costas a favor del Estado y de la parte civil, explicando que la indicada decisión fue asumida porque se demostró que el accidente se produjo por culpa del mencionado Edgar Nina Condori quien, sin actuar con la pericia necesaria, y conduciendo un bus cuyas llantas estaban desgastadas, fue a chocar contra un vehículo estacionado provocando la colisión del automóvil-taxi cuyo conductor, Ernesto Camacho, falleció ante la imposibilidad de evitar a los otros vehículos que obstaculizaban la pista (fojas 759 a 766).

5.- Edgar Nina Condori interpuso recurso de apelación contra esa sentencia, manifestando que el accidente no se produjo por impericia suya o por estar gastadas las llantas del bus que conducía, sino porque al doblar la curva existente en ese tramo, se encontró súbitamente frente a dos vehículos estacionados en plena carretera, razón por la cual le fue absolutamente imposible frenar su coche, circunstancia que hace que resulte indiscutible que los culpables de la colisión fueron los otros dos conductores que pararon sus vehículos en lugar inadecuado (fojas 770 a 772).

6.- Los querellantes, hermanos Camacho, hijos del ciudadano fallecido en ese accidente de tránsito, impugnaron dicha sentencia con objeción respecto a la medida absolutoria emitida a favor de Tomás Choque Canaviri y de Abdón Asistiri Ochoa, expresando que la sentencia dictada en esa causa se pronunció sobre la base de una defectuosa valoración de pruebas, pues, durante la sustanciación de la causa, se demostró, además de la actuación culpable de Edgar Nina Condori, que los conductores de los dos autobuses, simultáneamente, detuvieron sus respectivos vehículos en sitio prohibido para estacionamiento de vehículos convirtiendo por ello ese lugar en un impedimento para libre tránsito (fojas 775 a 783).

7.- Ante esos recursos, el Tribunal de Alzada, conformado por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, confirmó la indicada sentencia en relación a Edgar Nina Condori y, revocando la parte concerniente a Tomás Choque Canaviri y a Abdón Asistiri Ochoa, declarando a ambos culpables de la comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito, condenó a cada uno a la pena de dos años de reclusión, señalando que el primero de ellos no cumplió las reglas de tránsito consistentes en la obligación de conducir con precaución y reducir velocidad, y que los otros dos infringieron las concernientes a prohibición de estacionamiento en determinados sitios, y a las normas expresadas destinadas a vehículos de servicio público para admisión de pasajeros.

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Criterio

No se pudo apreciar más allá de duda razonable culpabilidad alguna en Abdón Asistiri Ochoa, conductor de otro autobús, pues no se demostró que el haber detenido su vehículo fue resultado de un acto de imprudencia, ya que tal decisión resultaba inevitable por estar delante del suyo un vehículo parado, no siendo por tanto reprochable que haya aprovechado esa interrupción para admitir pasajeros.

Datos del proceso

Demandante
Freddy Gonzalo y Ramiro Camacho Ramírez
Demandado
Tomás Choque Canaviri, Abdón Asistiri Ochoa y Edgar Nina Condori.
Proceso
Homicidio en accidente de tránsito.
Magistrado relator
Ramiro José Guerrero

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2011AS/0133/2011Fuente oficial